POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N.° 6620/2022, «POR EL CUAL SE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO», PRORROGADO POR DECRETOS N.os. 6707/2022, 6886/2022, 7002/2022 Y 7154/2022.
Asunción 30 de junio de 2022
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de HAcienda e individualizada como expediente M. H. 94.616/2022;
La Consstitución de la República del Paraguay;
El Decreto N° 3109/19 del 19 de diciembre de 2019; Por el cual se reglamenta el Impuesto Seslectivo al Consumo (ISC),establecido en la Ley N° 680/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional;
El Decreto N.° 6620 del 4 de febrero de 2022, Por el cual se establece excepcionalmente la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo;
El Decreto N° 7154 del 30 de mayo de 2022 Por el cual sse prorroga la vigencia del Decreto N.° 6620/22, Por el cual se establece, excepcionalmente la modificación de la base imponivle del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles prorrogados por los Decretos N° 6707/2022, 6886/2022, 7002/2022 y; 6707/2022, 6886/2022, 7002/2022, 7154/2022, 7305/2022, 7554/2022 y 7718/2022
CONSIDERANDO:Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes a través de decretos que, para su validez, requerirán el refrendo del ministro del ramo.
Que el artículo 113 de la Ley N° 680/2019 , faculta al Poder Ejecutivo a fijar valores imponibles presuntos para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Que, ante la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo, a los efectos de alivianar las cargas tributarias de los importadores de los combustibles derivados del petróleo y, consecuentemente, del consumidor final de dichos combustibles, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N.° 6620/22, dispuso la modificación temporal de la base imponible del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, Nafta Virgen y la Nafta RON 91.
Que los Decretos N.os 6707/2022, 6886/2022, 7002/2022 y 7154/2022 prorrogaron la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 6620/22, hasta el 31 de marzo, 30 de abril de 2022, 30 de mayo de 2022 y 30 de junio de 2022, respectivamente.
Que ante la persistencia de la coyuntura económica señalada, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar la vigencia de las
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1o.- Prorrógase, hasta el 31 de julio de 2022, el plazo de vigencia del Decreto N.° 6620 del 4 de febrero de 2022, «Por el cual se establece excepcionalmente la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo», prorrogado por Decretos Nos. 6707/2022, 6886/2022, 7002/2022 y 7154/2022.
Art. 2°.- Dispónese que, a partir del 1 de agosto de 2022, la base imponible para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, Nafta Virgen y la Nafta RON 91 será la establecida en el Decreto N° 3109/2019 y sus modificaciones.
Art. 3o.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art 4°.- Comuníquese, publíquese y insértese al Registro Oficial