
POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 10º DEL DECRETO Nº 235, DEL 28 DE AGOSTO DE 1998, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS Nºs. 15.199/96, POR EL CUAL SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 7303, DEL 13 DE ENERO DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES, 13.424/92, MODIFICADO POR DECRETO Nº 20.308/98, ARTÍCULO 7º, Y 14.002/92, ARTÍCULO 53º, SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO JURÍDICO LAS DISPOSICIONES QUE FIJAN TASAS PARA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE PARA LA IMPORTACIÓN DE NAFTA SIN PLOMO, CERVEZAS Y CIGARRILLOS.
Asunción, 27 de febrero de 2004.
VISTO: El Decreto No 235 del 28 de agosto de 1998 y la Ley No 2051/2003, De Contrataciones Públicas )Exp. M.H. No 2621/2004; y
CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 235 del 28 de agosto de 1998 en su Artículo 10, establece: Los Contribuyentes del Tributo Único en ningún caso serán proveedores de las entidades señaladas en los Artículo 8º y 9º del presente Decreto. En esos artículos se menciona a los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, las Municipalidades y demás Entidades del Sector Público.
Que el Artículo 7º de la Ley No 2051/2003, dice: Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los procedimientos de contratación pública regidos por esta Ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que la Ley de Contrataciones Públicas promueve la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas y que esa participación en los procesos de contratación sea sin restricciones y en igualdad de oportunidades.
Que a tal efecto, corresponde suprimir la restricción establecida en el Artículo 10 del Decreto N° 235/98, relativa a los contribuyentes del Tributo Único.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen No 100 de fecha 9 de febrero de 2004.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Derógase el Artículo 10 del Decreto N° 235, del 28 de agosto de 1998, Por el cual se modifican los Decretos Nos. 15.199/96, Por el cual se consolidan en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto No 7303, del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones, 13.424/92, modificado por Decreto No 20.308/98, Art. 7º, y 14002/92, Art. 53, se consolidan en un solo instrumento jurídico las disposiciones que fijan tasas para el impuesto selectivo al consumo y se establece la base imponible para la importación de Nafta sin Plomo, Cervezas y Cigarrillos, por los motivos expuestos en el considerando del presente Decreto.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.