
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 4045 DEL 28 DE JULIO DE 2010 “QUE MODIFICA LA LEY Nº 125/91, MODIFICADA POR LA LEY Nº 2421/04, SOBRE EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y DESTINA UN PORCENTAJE DEL MISMO AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DEL DEPORTE “ Y EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 2969 DEL 10 DE AGOSTO DE 2006 “QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO”.
Asunción, 18 de Agosto de 2011
VISTO: La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.
La Ley Nº 2969/2006 “Que aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco”.
La Ley Nº 4045/2010 “Que modifica la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04, sobre el Impuesto Selectivo al Consumo y destina un porcentaje del mismo al Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte”.
El Decreto Nº 5158/2010 “Por el cual se modifica parcialmente el Artículo 9º del Decreto Nº 4344/2004 “Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004”. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 4045/2010” (Expediente M.H. Nº 29.148/2011); y
CONISIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 4045/2010, que modifica las Leyes Nºs 125/91 y 2421/04, el Poder Ejecutivo se halla facultado a establecer procedimientos de control que permitan la correcta recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo mediante la fiscalización y el control de los productos afectados por el mismo, y la incorporación de nuevas tecnologías que mejoren la eficiencia del sistema.
Que el Decreto Nº 5158/2010 ha establecido que las nuevas tasas del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondientes a los productos señalados en la Secciones I y II del Artículo 106 de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/2004, se hallan en vigencia desde el 1 de noviembre de 2010.
Que en los términos de la Ley Nº 2969/2006, el Estado Paraguayo se ha comprometido a adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas y administrativas tendientes a eliminar el comercio ilícito de productos derivados del tabaco según proceda y conforme a la legislación nacional.
Que en estas circunstancias, a los efectos de la aplicación, percepción y fiscalización de la recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo se hace necesaria la implementación por parte del Estado de la más moderna tecnología existente para la fiscalización, control de la producción y comercialización de tabaco y sus productos derivados, bebidas alcohólicas y sin alcohol en general, así como cualquier otro producto gravado por dicho tributo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1154 del 28 de julio de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Atorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, a implementar un Sistema Integral de Control, Rastreo y Localización de los productos definidos en la Sección I y II del Artículo 106 de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/2004 y la Ley Nº 4045/2010.
La Administración Tributaria queda facultada a reglamentar la implementación de estos instrumentos de control y extender su aplicación a los demás productos gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo.
Art. 2º.- Dispóngase que la contratación de los servicios para la provisión del Sistema Integral de Control, Rastreo y Localización, se realizará en los términos previstos en la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y sus modificaciones, debiendo iniciarse las gestiones pertinentes antes del 31 de diciembre de 2011.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial