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RESOLUCION N° 25.079/22

“QUE REGULA SOBRE REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS ANTE LA PANDEMIA COVID 19 Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 24.384/2021”.

Asunción, 6 de enero de 2022

VISTO: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA"; La Ley N° 438/94 “DE COOPERATIVAS” y sus modificatorias; el Decreto Reglamentario N° 14.052/96; el Decreto N° 3442/2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DE CORONAVIRUS EN EL TERRITORIO NACIONAL; Decreto N° 3456/2020 “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”; el Decreto N° 6563/2022 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). A PARTIR DEL 5 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 18 DE ENERO DE 2022”; la nota de fecha 4 de diciembre de 2020 remitida al INCOOP por el Viceministro de Rectoría y Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, referente al expediente con SIMESE N° 185373 por el cual se solicitó aprobación del “Protocolo para asambleas de Cooperativas y Precooperativas ante la pandemia COVID 19; y las Resoluciones dictadas por esta Autoridad de Aplicación, por las que establecen acciones para mitigar la propagación del COVID-19; y,

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley 2.157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica — financiera de las cooperativas.

Que, la situación planteada por la pandemia del COVID-19 y las medidas sanitarias adoptadas durante los años 2020, 2021 y 2022, a los efectos de evitar la propagación de la misma, teniendo en cuenta que las situaciones de salud a nivel Nacional, entre ellos la cuarentena y la prohibición de aglomeración de personas, redujo o imposibilitó en gran medida la realización de asambleas en el sector cooperativo, siendo suplidos esta necesidad por otras herramientas temporales dispuestas por esta Autoridad de Aplicación, a través de Resoluciones, a fin de aminorar el impacto en el sector cooperativo.

Que, luego del análisis en sus diferentes momentos, en cuanto a la situación sanitaria producidas por la pandemia, el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL ha ido levantando gradualmente las restricciones para reuniones y actividades públicas, entre ellas las asambleas de distintas organizaciones, su cantidad de participantes y modificando los requisitos de realización de ellas.

Que, observando la necesidad de regularización de la vida institucional de las entidades cooperativas y precooperativas, principalmente la realización de sus asambleas y en la medida de lo permitido por la normativa sanitaria vigente, corresponde reglamentar sobre la posibilidad de la realización de asambleas de las entidades sujetas a la supervisión de esta Autoridad de Aplicación.

Que, las disposiciones de la Ley N° 438/94 y su Decreto Reglamentario N° 14.052/96, establecen que las asambleas ordinarias, deben llevarse a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, y, ocuparse específicamente de la consideración de varios temas, entre ellos el balance general, estado de resultados, distribución del excedente o enjugamiento de la pérdida, plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio, elección de autoridades.

Que, corresponde seguir aplicando el protocolo para asamblea de Cooperativas y Precooperativas ante la pandemia COVID 19, así como los instructivos para eventos en todas las cooperativas supervisadas por esta Autoridad de Aplicación, de manera a colaborar con el órgano rector en materia de salud.

Que, por efectos de esta nueva disposición, corresponde dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 24.384/2021 de fecha 9 de setiembre de 2021 “QUE REGULA SOBRE REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATÍVAS ANTE LA PANDEMIA COVID 19 Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 23.128/2021”, la Resolución INCOOP N° 22.055/2020 de fecha 2 de julio de 2020 “QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 6574/2020 ‘QUE OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO. LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA'” y la Resolución INCOOP N° 23.126/2021 de fecha 13 de enero de 2021 “QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 6574/2020 ‘QUE OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO. LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA' Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 22.055/2020”.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03 y por los fundamentos expuestos en el considerando, en sesión ordinaria de fecha 4 de enero de 2022, asentada en Acta N° 796/2022, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

R E S U E L V E:

Artículo 1°. Disponer que las entidades Cooperativas y Precooperativas realicen sus asambleas, cumpliendo las disposiciones previstas en la Ley N° 438/94, el Decreto Reglamentario N° 14.052/96 y el respectivo estatuto social.

Artículo 2°. Establecer para aquellas cooperativas que se acogieron a las resoluciones N°s 22.055/2020 y/o 23.126/2021, la obligación de incluir como punto del Orden del Día de la asamblea ordinaria próxima a realizarse, la consideración de la Memoria del Consejo de Administración, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia, opinión de profesional independiente o dictamen de los auditores externos, correspondientes a los ejercicios económicos financieros al 31/12/2019 y 31/12/2020, si fuere el caso. En el mismo punto, el Consejo de Administración deberá presentar un informe detallado, respecto a todos los puntos autorizados por el Instituto Nacional de Cooperativismo y su ejecución por parte de las entidades obligadas.

Artículo 3°. Disponer la aplicación obligatoria del protocolo para Asambleas de Cooperativas y Precooperativas ante la pandemia COVID 19 y el Instructivo Sanitario para Eventos Sociales y de Concurrencia Masiva ante la Pandemia de COVID-19, dictados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y vigentes.

Artículo 4°. Responsabilizar del cumplimiento de esta Resolución y de los Protocolos Sanitarios, durante los procesos asamblearios, al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Tribunal Electoral Independiente de cada Cooperativa, así como a los miembros del Comité Organizador, en caso de las Precooperativas.

Artículo 5°. Determinar que en el proceso de realización de Asamblea (Deliberativa), las Cooperativas y Precooperativas, deberán contemplar el agendamiento previo de socios y/o personas a participar, con una antelación mínima de hasta setenta (72) horas, a la fecha fijada para el evento asambleario. Para la parte electiva no será necesario el agendamiento previo.

Artículo 6°. Exigir a las Cooperativas o Precooperativas, que en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de culminado el agendamiento previo, presenten al INCOOP, el listado de socios inscriptos para participar en la asamblea (en medio magnético). Adicionalmente, deben informar respecto al o los locales habilitados y la cantidad de aforo de cada uno de ellos.

Artículo 7°. Establecer el acatamiento inmediato e irrestricto de disposiciones normativas dictadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el marco de la lucha contra el COVID 19, en especial las que modifiquen la presente Resolución.

Artículo 8°. Abrogar las Resoluciones INCOOP N°s 22.055/2020 de fecha 2 de julio de 2020, 23.126/2021 de fecha 13 de enero de 2021 y 24.384/2021 de fecha 9 de setiembre de 2021, por efectos de esta nueva disposición.

Artículo 9°. Instrumentar y refrendar la presente Resolución a través de la Presidencia del INCOOP.

Artículo 10. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

Lic. Pedro Loblein S.

Presidente