
QUE ESTABLECE ACCIONES Y MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONA VIRUS (COVID-19).
Asunción, 20 de abril de 2020
VISTO: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”; La Ley N° 438/94 “DE COOPERATIVAS” y sus modificatorias; el Decreto Reglamentario N° 14.052/96; el Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”; el Decreto N° 3456/2020 “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENT ACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”; el Decreto N° 3537/2020 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 20 AL 26 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”; la Resolución S.G. N° 90 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el 10 de marzo de 2020; las Resoluciones dictadas por esta Autoridad de Aplicación, por las que establecen acciones para mitigar la propagación del COVID-19; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente “Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre”.
Que, la situación planteada por la pandemia del COVID-19 y las medidas sanitarias adoptadas a los efectos de evitar la propagación de la misma, corresponde establecer criterios legales respecto a asuntos que hacen a la vida institucional de las entidades sujetas a la supervisión de esta Autoridad de Aplicación.
Que, la situación planteada por las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Nacional para la contención del COVID-19, exige de esta Autoridad de Aplicación, la adopción de determinaciones relacionadas a las asambleas de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas, que aún no se hayan realizado o fueran suspendidas por estas medidas.
Que, las disposiciones de la Ley N° 438/94 y su Decreto Reglamentario N° 14.052/96, establecen que las asambleas ordinarias, deben llevarse a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, y, ocuparse específicamente de la consideración de varios temas, entre ellos el balance general, estado de resultados, distribución del excedente o enjugamiento de la pérdida, plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio.
Que, de acuerdo al artículo 52 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96, el INCOOP, mediando justa causa, puede autorizar la prórroga para la realización de la asamblea, hasta treinta días después de la fecha límite establecida en el estatuto social. Y dada la situación de emergencia de la pandemia, y a fin de prevenir la propagación de la enfermedad, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente autorizar, excepcionalmente a las entidades sujetas a su control, la realización de 1as asambleas ordinarias, dentro de los sesenta (60) días posteriores al levantamiento de la medida sanitaria restrictiva que dicte el Gobierno Nacional.
Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 3537/2020, que amplía el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 20 de abril hasta el 26 de abril del corriente, y establece medidas sanitarias en el Marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar urgentes medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, a fin de prevenir la propagación de la enfermedad y evitar sus consecuencias irreparables.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
Artículo 1°- Suspender la realización de las asambleas de constitución, ordinarias, extraordinarias y de intervención, hasta tanto se levanten las medidas sanitarias restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional.
Artículo 2°- Prohibir las convocatorias a asambleas de constitución, ordinarias y extraordinarias, hasta tanto se levanten las medidas sanitarias restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional.
Artículo 3°- Suspender los plazos procesales que fueron fijados en los calendarios electorales establecidos por los órganos electorales, los cuales serán reanudados una vez que los Consejos de Administración fíjen nueva fecha y hora de realización de las asambleas. A tal efecto los órganos electorales deberán adecuar el calendario electoral, a partir de la comunicación del Consejo de Administración, para cumplir las diligencias que quedaron pendientes de cumplimientos respecto a la Asamblea suspendida, hasta tanto se levanten las medidas sanitarias restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional.
Artículo 4°- Suspender la prosecución de las asambleas ordinarias, extraordinarias y de intervención, que hayan sido declarados en cuarto intermedio, hasta tanto se levanten las medidas sanitarias restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional.
Artículo 5°- Establecer de manera excepcional, que las asambleas ordinarias o la prosecución de éstas, se deberán realizar, dentro de los sesenta (60) días posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional, que establece la prohibición de eventos de aglomeración de personas y concurrencia masiva.
Artículo 6°- Suspender en las Cooperativas todo tipo de actividad social, educativa, deportiva o y cualquier otra que implique aglomeración de personas, hasta el levantamiento de las medidas restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional.
Artículo 7°- Suspender los plazos procesales administrativos hasta tanto el Gobierno Nacional levante las medidas restrictivas, para presentación de documentaciones obligatorias ante el INCOOP. Asimismo se suspende los plazos procesales en los juicios de acción de impugnación, sumarios administrativos a cooperativas y dirigentes, y dictámenes en general hasta la fecha de levantamiento de las medidas.
Artículo 8°- Disponer que los órganos de gobierno de las cooperativas den fiel cumplimiento a la presente Resolución colaborando en la máxima difusión de ésta.
Artículo 9°- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Fdo.: Lic. Pedro Elias Loblein Saucedo
Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo