POR LA CUAL SE ACLARAN Y MODIFICAN ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS A LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 5/13 Y RESOLUCIÓN GENERAL Nº 6/13.
Asunción, 6 de diciembre de 2013.-
VISTO: La Resolución General Nº 5 de fecha 26 de noviembre de 2013 “Por la cual se disponen medidas administrativas para la aplicación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP); y la Resolución General Nº 6 de fecha 26 de noviembre de 2013 “Por la cual se aclaran aspectos relacionados a las comunicaciones de numeración utilizada y baja de documentos y se establecen sanciones y se derogan el Art. 7º de la Resolución General Nº 23/09 y el numeral 1 del Art. 9º de la Resolución General Nº 29/10”; y
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de la correcta aplicación por parte de los contribuyentes de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 5/13 y Resolución General Nº 6/13, es necesario realizar algunas aclaraciones al respecto.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT Nº 1229 de fecha 4 de diciembre de 2013
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art 1º.- Modificar el Artículo 5º de la Resolución General Nº 5 del 26 de noviembre de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art.51°.- La información deberá ser presentada ante las Oficinas de la SET en formato digital, en archivo tipo Excel y para este efecto, se adjuntará al expediente el soporte electrónico que contenga los datos requeridos, de acuerdo al modelo que estará disponible en la página Web de la Subsecretaría de estado de Tributación (www.set.gov.py).
Art. 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución General Nº 6 del 26 de noviembre de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 1º.- Los contribuyentes que preseten la Comunicación de Numeración Utilizada y/o Baja de documentos, fuera de los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 11 y el Art. 13 de la Resolución General Nº 92/13, serán sancionados con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil).
En caso que mediara una Intervención previa por parte de la Administración Tributaria y a raíz de la cual se detectase el incumplimiento de este deber de comunicación por parte del contribuyente se estará sujeto a las sanciones previstas en la Resolución General Nº 29/10 y sus modificaciones.
La multa será aplicada por cada comunicación presentada fuera del plazo establecido y se imputarán a la cuenta corriente del contribuyente en forma automática, al momento de la presentación de las referidas comunicaciones en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú.
Art. 3º.- Modificar el Artículo 8º de la Resolución General Nº 6 del 26 de Noviembre de 2013 el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 8º.- Las disposiciones contendidas en el artículo 1º, 2º y 3º entrarán en vigencia a partir de las comunicaciones, correcciones y/o anulaciones que se realicen desde el 01 de Enero de 2014.
Art. 4º.- Publicar, notificar y cumplido archivar.
Fdo:MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN: