POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES Nros. 199/05 Y 260/05.
Asunción, 23 de junio de 2005
VISTO: La Ley N° 125/91 “Que establece la reforma tributaria”, texto actualizado Ley Nº 2421/2004 “De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal” los Decretos Nros. 2939/04 y 5069/05 y las Resoluciones Nros. 199/05 y 260/05, las presentaciones efectuadas por los distintos sectores afectados; y;
CONSIDERANDO: Que atento a los distintos planteamientos efectuados por los sectores afectados, en cuanto a la ampliación del plazo para la presentación de sus declaraciones juradas, así como la inscripción y actualización, principalmente de las entidades civiles que de su propia constitución surgen como “Sin fines de lucro”, es conveniente ampliar el plazo previsto en las resoluciones mencionadas en el visto precedente, a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N° 125/91.
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTADCIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Ampliar el plazo de cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones Nros. 199/05,POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES POR PARTE DE LOS CONSTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) QUE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS" - artículo 4° y 260/05 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME PARA LAS ENTIDDES CIVILES QUE DE SU PROPIO TEXTO CONTITUTIVO SURGEN COMO "SIN FINES DE LUCRO" - artículo 4°, al 31 de octubre de 2005
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación