RESOLUCIÓN Nº 110/92

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA RUBRICACION DE LIBROS Y  DOCUMENTACION QUE SEÑALA.

Asunción, 15 de septiembre de 1992.

VISTO: Lo dispuesto en la letra a) No 1 del articulo 192 de la Ley N° 125/91 y en los artículos 6, 14 y 19 de la Resolución No 33/92 y

CONSIDERANDO: Que es necesario designar la Repartición que tendrá a su cargo la rubricaron de los libros y documentos mencionados en la resolución 33 antes mencionada.

POR TANTO,

EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Rubricación de Libros - De acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 125/91 se debe rubricar en la Administración Tributaria los siguientes libros y documentos:

a) Libro especial de ventas para las empresas autorizadas a admitir tickets por maquina registradora;

b) (Derogado por el Art. 13, Res. 251/00) Libro control para uso de las empresas impresoras de facturas, comprobantes y otros documentos, y

c) Rollos cintas duplicadas que utilizan las maquinas registradoras;

d) (Incorporado por: Art. 1º, Res. Nº 14/93).

Art. 2º.- Repartición Competente - La Dirección General de Fiscalización Tributaria, por medio de su Departamento de Tramites, tendrá a su cargo la rubricaron y control administrativo de las peticiones que presenten los contribuyentes obligados a ello. 

Art. 3º.- Presentación de libros y documentos - Quienes deban hacer rubricar algunos de los libros o documentos señalados en el Art. 1o de esta Resolución, deberán efectuar dicho tramite directamente en el Departamento de Tramites de la Dirección General de Fiscalización Tributaria.

Para el efecto el Departamento mencionado deberá llevar un registro de control de las rubricaciones realizadas con la siguiente información:

a) Numero de control.

b) Fecha de entrada.

c) Nombre o razón social del contribuyente.

d) Identificador de Registro Unico de Contribuyentes.

e) Clase de libro o de documentos rubricados.

f) Cantidad de folios de los libros, de rollos o cintas autorizados; y

g) Y fecha de entrega al interesado.

Art. 4º.- Funcionario competente - El jefe del Departamento de Tramites de la Dirección General de Fiscalización Tributaria será el funcionario competente para autorizar con su firma y sello las rubricaciones que sean procedentes.

Art, 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub-Secretario de Estado de Tributación