POR EL CUAL SE MODIFICAN VALORES FISCALES Y SE RECTIFICA LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO INMOBILIARIO APROBADOS POR DECRETO Nº 4646/2015, POR EL CUAL SE APRUEBA EL SISTEMA DE VALORACIÓN FISCAL DE LOS INMUEBLES DEL PAIS Y SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, QUE SERVIRÁN DE BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.016.
Asunción, 18 de Agosto de 2016.
VISTO: La Ley 5513/2015 “Que modifica los Artículos 50, 62, 70 y 74 de la Ley Nº 125/01 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario, y los artículos 155 y 179 de la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”,
El Decreto Nº 4646/2015, “Por el cual se aprueba el sistema de valoración fiscal de los inmuebles del país y se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, que servirán de base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el Ejercicio Fiscal del año 2016”
La Nota conjunta.de la Asociación Rural del Paraguay (ARP) y la Unión de Gremios de la Producción (IGP), del 5 de julio de 2016.
El Memorándum SNC Nº 380/2016, del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en la que comunica detalladamente la necesidad de su ponderación y ajuste en la elaboración de los valores fiscales, aprobados por el Decreto Nº 4646/15; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la Ley Nº 5513/2015 dispone que la base imponible en el área rural será de hasta cuatro veces el valor fiscal actual, para el primer añó de vigencia de la presente ley; y que recién, para los siguientes años, se aplicará lo establecido en el Articulo 1º de la citada ley.
Que en este sentido y en aplicación del Decreto Nº 4646/2015, no se cumpliría con la previsión fiscal para el presente aó base en los términos de la misma ley, pudiendo así distorsionarse la determinación de la base imponible al momento de procederse a la liquidación del impuesto.
Que la Institución competente en cuanto a su determinación impositiva, el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, refiere la integración de una mesa multisectorial de trabajo conjunto, enfocado en un factor multiplicador consensuado para la elaboración de los valores fiscales actuales.
Que una buena proyección de la base imponible del Impuesto Inmobiliario contribuirá a mejorar el gasto `público Municipal, siendo por ello justificable las modificaciones actuales en la medida que permiten garantizar su recaudación dentro de un clima de paz y justicia social.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 835 del 4 de agosto de 2016.
.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modifícanse los valores fiscales y, a este efecto, rectificase la base imponible del impuesto inmobiliario, conforme fueron aprobados por el Decreto Nº 4646/2015, quedando establecidos en los términos que se disponen.
Fíjase la Valoración Fiscal de los inmuebles Urbanos ubicados en la Capital de la República y en los Municipios del Interior del país, determinado por el Servicio Nacional de Catastro, expresadas en guaraníes por metro cuadrado, conforme con las siguientes tablas:
A – INMUEBLES DE LA CAPITAL
I – VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA (G/m2)
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
5 263.160 136.224 69.144
6 220.848 113.520 58.824
7 175.440 88.752 48.504
8 132.096 67.080 42.312
9 87.720 48.504 28.896
10 263.160 136.224 69.144
11 369.456 220.848 110.424
12 263.160 136.224 69.144
13 369.456 220.848 110.424
14 220.848 113.520 58.824
15 132.096 67.080 42.312
II – VALUACIÓN FISCAL DE LAS CONSTRUCCIOENS Y MEJORAS (G/m2)
Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 5 y 11
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 1.947.432 749.232
A 1.207.440 606.816
B 919.512 513.936
C 772.968 381.840
D 619.200 314.760
E 463.368 239.424
F 440.664 246.648
G 353.976 198.144
H 177.504 99.072
Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 6 al 10 y 12 al 15
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 1.086.696 546.960
A 501.552 251.808
B 381.840 213.624
C 324.048 159.960
D 258.000 131.064
E 192.984 100.104
F 366.360 206.400
G 309.600 153.768
H 154.800 77.400
B – INMUEBLES DEL INTERIOR DEL PAIS
I – VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA (G/m2)
ZONA URBANA
Ciudad del Este
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
Tipos de Pavimento
Zona Urbana Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 299.280 154.800 77.400
2 144.480 72.240 36.120
3 56.760 26.832 13.416
Encarnación
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
Tipos de Pavimento
Zona Urbana Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 144.480 72.240 36.120
2 52.632 26.832 15.480
3 45.408 25.800 14.448
DISTRITOS
Concepción San Juan Bautista Pdte. Franco
Caacupé Misiones Capiatá
Villarrica Paraguarí Fdo. de la Mora
Cnel. Oviedo Hernandarias Lambaré
Cnel. Bogado Pilar Limpìo
San Ignacio P.J.. Caballero Luque
San Bernardino Salto del Guairá M.R, Alonso
Caaguazú Carapeguá San Lorenzo
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
Zona Urbana Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 46.440 25.800 15.480
2 41.280 22.704 14.448
3 34.056 20.640 12.384
DISTRITOS POR DEPARTAMENTO
CONCEPCIÓN
1). Horqueta 2) Yby Yau
3). San Lázaro
SAN PEDRO
1). Capiibary 2) Gral. Elizardo Aquino
3). San Pedro del Ycuá Mandyyú 4) San Estanislao
5) Villa del Rosario
CORDILLERA
1). Atyrá 2) Piribebuy
3). Caraguatay 4) Santa Elena
5). Eusebio Ayala 6) Itacurubí de la Cordillera
7). Arroyos y Esteros
GUAIRÁ
1). Iturbe
CAAZAPA
1). Yuty 2) San Juan Nepomuceno
3). Fulgencio Yegros 4) Caazapá
ITAPÚA
1). Cambyretá 2) Trinidad
3). Carmen del Paraná 4) Oblligado
5). Bella Vista Sur 6) San Pedro del Paraná
7). Hohenau
MISIONES
1). Ayolas 2) Villa Florida
3). Santa Rosa
PARAGUARI
1). Acahay 2) Yaguarón
3). Caapucú 4) Ybycuí
5). Sapucai 6) S. Roque Gonzales de Sta. Cruz
7). Quiindy
ALTO PARANÁ
1). Yguazú
CENTRAL
1). Areguá 2) San Antonio
3). Guarambaré 4) Villa Elisa
5). Itá 6) Villeta
7). Itauguá 8) Ypacaraí
9). Ñemby
AMAMBAY
1). Bella Vista Norte
PRESIDENTE HAYES
1). Villa Hayes
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
23.736 14.448 9.288
DISTRITOS POR DEPARTAMENTO
CONCEPCIÓN
1). Azotey 2) San Carlos del Apa
3). Belén 4) Paso Barreto
5). Loreto 6) Sgto. José Félix López
SAN PEDRO
1). 25 de Diciembre 2) Nueva Germania
3). Antequera 4) San Pablo
5). Choré 6) Santa Rosa del Aguaray
7). Gral. Resquin 8) Tacuatí
9). Guayaibí 10) Unión
11). Liberación 12) Yataity del Norte
13). Lima 14) Yrybucuá
15). Itacurubí del Rosario
CORDILLERA
1). Altos 2) Nueva Colombia
3). Emboscada 4) Primero de Marzo
5). Isña Pucú 6) San José Obrero
7). Juan de Mena 8) Tobatí
9). Loma Grande 10) Valenzuela
11). Mbocayaty del Yhaguy
GUAIRÁ
1). Borja 2) Ñumí
3). Cnel. Martínez 4) Paso Yobai
5). Dr. Botrell 6) Natalicio Talavera
7). Félix Pérez Cardozo 8) Mauricio José Troche
9). Independencia 10) San Salvador
11). José Fasardi 12) Tebicuary
13). Gral. Eugenio A. Garay 14) Yataity del Guairá
15). Itapé
CAAGUAZÚ
1). 3 de Febrero 2) Nueva Londres
3). Cecilio Báez 4) San Joaquín
5). Dr. José E. Estigarribia 6) Simón Bolívar
7). Carayaó 8) Tembiaporá
9). La Pastora 10) Mcal. Francisco S. López
11). R.I. 3 Corrales 12) Santa Rosa del Mbutuy
13). José Domingo Ocampo 14) Vaquería
15). Raúl Arsenio Oviedo
CAAZAPÁ
1). Buena Vista 2) Tavaí
3). Dr. Moisés Bertoni 4) Abaí
5). Gral. Morínigo 6) Cnel. Manuel Maciel
ITAPÚA
1). Capitán Meza 2) Fram
3). Capitán Miranda 4) Gral. Artigas
5). Pirapó 6) Gral. Delgado
7). San Cosme y Damián 8) Itapúa Poty
9). Nueva Alborada 10) Jesús
11). Tomás Romero Pereira 12) José Leandro Oviedo
13). San Juan del Paraná 14) La Paz
15). Yatytay 16) Mayor Julio Otaño
17). Altoverá 18) Natalio
19). Carlos Antonio López 20) San Rafael del Paraná
21). Edelira
MISIONES
1). San Miguel 2) Santiago
3). San Patricio 4) Yabebyry
5). Santa María
PARAGUARI
1). Escobar 2) Quyquyho
3). La Colmena 4) Pirayú
5). Mbuyapey 6) Tebicuarymí
7). Ybytymí 8) Bernardino Caballero
ALTO PARANÁ
1). Iruñá 2) Minga Guazú
3). Domingo M. de Irala 4) Ñacunday
5). Juan E. O’leary 6) San Alberto
7). Itakyry 8) San Cristobal
9). Los Cedrales 10) Santa Rita
11). Mbaracayú 12) Tavapy
13). Minga Porá 14) Santa Fe del Paraná
15). Juan León Mallorquín 16) Santa Rosa del Monday
17). Naranjal
CENTRAL
1). Nueva Italia 2) José A. Saldivar
3). Ypané
ÑEEMBUCÚ
1). Alberdi 2) Paso de Patria
3). Cerrito 4) San Juan B. del Ñeembucú
5). Desmochados 6) Tacuaras
7). Guazú Cuá 8) Villa Franca
9). Gral. Díaz 10) Villalbin
11). Humaitá 12) Villa Oliva
13). Isña Umbú 14) Mayor Martínez
15). Laureles
AMAMBAY
1). Capitán Bado 2) Zanja Pytá
CANINDEYÚ
1). Corpùs Christi 2) Villa Ygatymí
3). Francisco Caballero Álvarez 4) Yasy Cañy
5). Itá Nará 6) Nueva Esperanza
7). Katueté 8) Ypehú
9). La Paloma 10) San Isidro del Curuguaty
PRESIDENTE HAYES
1). Benjamin Aceval 2) Puerto Pinasco
3). José Falcón 4) Tte. 1º Manuel Irala Fernández
5). Nanawa 6) Tte. Esteban Martínez
7). Gral. José M. Bruguez
ALTO PARAGUAY
1). Bahía Negra 2) Puerto Casado
3). Carmelo Peralta 4) Fuerte Olimpo
BOQUERÓN
1). Filadelfia 2) Mcal. Estigarribia
3). Loma Plata
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
13.416 7.224 5.160
II – VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA DIFRENCIADA POR EL TIPO DE USO O EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES MAYORES A 10.000 METROS CUADRADOS UABICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL PAÍS (G/m2)
Fíjase Valores Fiscales diferenciados de la tierra para los inmuebles con superficies mayores a 20.000 metros cuadrados ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, así como en las Zonas Urbanas de los otros Municipios del Interior de la República con superficies mayores a 10.000m2, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por leyes y ordenanzas.
Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando se observa aprovechamiento productivo sostenible económica y ambiental de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrologicamente útil.
Se entiende por aprovechamiento productivo la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
A). UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE
(mayores a 20.000 m2)
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
Zona urbana Valor Tierra
II 1.652
III 1.445
B). UBICADOS EN OTROS MUNICIPIOS DEL ILNTERIOR DEL PAIS
(mayores a 10.000 m2)
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
Tipos de Pavimento
Superficie M2 Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
De 10.001 a 50.000 3.059 2.890 1.652
De 50.001.a 100.000 3.096 2.684 1.342
De 100.001 a 200.000 2.684 2.271 1.136
De 200.001 a 400.000 2.271 2.168 929
De 400.001 a 800.000 2.168 1.652 568
De 800.001 y más 1.652 1.342 279
III.- VALUACIÓN FISCAL DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS (G/m2)
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 423.120 219.720
A 350.880 175.440
B 268.320 154.800
C 227.040 113.520
D 175.440 92.880
E 134.160 72.240
F 149.640 82.560
G 249.744 123.840
H 124.872 61.920
Art. 2º.- (Modificado por Art. 1º,Dto. Nº 6199/16) Fíjase la Valoración Fiscal de los Inmuebles Rurales de la República, determinado por el Servcio Nacional de Catastro, expresada en guaraníes por hectárea, conforme a las siguientes especificaciones:
AREAS BOSCOSAS:
Aquellas áreas rurales cuya superficie boscosa haya sido calificada como tal, conforme la documentación legal y técnica, que provee la autoridad competente en la materia.
ÁREAS POCO PRODUCTIVAS:
Aquellas áreas rurales que por su naturaleza física, química y de relieve ofrezcan pocas alternativas de elección de cultivos y cuya rentabilidad sea mínima, que requieran de fuertes inversiones para elevar su nivel productivo o que por sus limitaciones severas sean destinadas a protección; así como aquellos suelos cuyo uso sean meramente paisajísticos y de recreación,.
ZONAS AGROLÓGICAS NATURALES DE LOS SUELOS:
Se adopta para este tipo de Valoración Fiscal a la mayor incidencia de los suselols en cad Distrito.
1.- TIERRAS AGRÍCOLAS:
Se consideran Tierras Agrícolas a las zonas geográficas rurales que presentan aptitudes para cualquier actividad agrícola anuales o peremnes. Estas tierras se caracterizan por la gran fertilidad natural de su suelo, permitiendo el crecimiento y desarrollo de diferentes tipos de cultivo; cuentan además con nutrientes en proporciones equilibradas en cuanto a los macro y micronutrientes.
Dichas áreas representan las mejores tierras para uso agrícola, por no tener ninguna o muy pocas limitaciones de uso y por requerir de prácticas de manejo relativamente simples y de poco costo.
Quedan incluidos en este concepto los distritos que por su ubicación geográfica presentan un mejor costo de oportunidad en relación con otros distritos.
2.- CAMPO AGROPECUARIO:
Son aquellos en que pueden ser explotadas de manera conjunta o indistinta las actividades agrícolas como las pecuarias.
Los campos agropecuarios pueden ser explotados de manera mecanizada, pero presentan limitaciones que reducen la diversificación de cultivos y requieren de prácticas especiales de conservación Generalmente presentan pendientes relativamente pronunciadas que los condiciona para el nivel de mecanización; requiere de permanente cobertura a fin de evitar pérdida de nutrientes por erosión hídrica y eólica.
3.- TIERA AGROSILVOPASTORIL:
A los efectos de la Valuación Fiscal, las tierras agrosilvopastoril son agrupaciones de suelos con severas limitaciones de producción, en general por los riesgos de erosión, que reduce la posibilidad de elección de cultivos que requieren manejos muy cuidadosos y estar permanentemente bajo cobertura, muchas veces inadecuados para la producción de monocultivos anuales.
4.- CAMPO PECUARIO:
En la Región Oriental, los Campos Pecuarios son aquellas tierras planas o con poca pendiente, por lo que no tienen a erosionarse, pero tienen otras limitaciones difíciles de controlar que limita su uso en agricultura, como poca profundidad, poco drenaje y permeabilidad, por lo cual tiende a inundarse en período de lluvias. Su uso se centra en la explotación ganadera extensiva con muy poca unidad animal por hectárea.
En la Región Occidental esta Zona engloba a las áreas de dunas, prácticamente inadecuadas para la explotación, así como sus áreas adyacentes que pueden explotarse en forma extensiva y muy controlada por su alto riesgo de desertificación.
A – REGIÓN ORIENTAL
1.- TIERRAS AGRÍCOLAS:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal por hectárea
Departamento de Caaguazú
Nueva Toledo 1.050.000
Mcal. Francisco S. López 1.050.000
Vaquería 1.050.000
Tembiaporá 1.800.000
Departamento de Itapúa
Encarnaciópn 1.800.000
Bella Vista 1.020.000
Cambyretá 1.660.000
Capitán Meza 1.520.000
Capitán Miranda 1.800.000
Fram 1.520.000
Hoenau 1.520.000
Jesús 1.520.000
Obligado 1.520.000
Nueva Alborada 1.800.000
Natalio 1.520.000
San Rafael del Paraná 1.520.000
Carlos A. López 1.520.000
Mayor J. D. Otaño 1.520.000
Edelira 1.520.000
San Juan del Paraná 1.520.000
La Paz 1.520.000
Tomás Romero Pereira 1.520.000
Yatytay 1.520.000
Pirapó 1.520.000
Itapúa Poty 1.520.000
Departamento de Alto Paraná
Hernandarias 1.800.000
Domingo M. de Irala 1.120.000
Ñacunday 1.120.000
Ciudad del Este 1.800.000
Itakyry 1.520.000
Juan E. O´leary 1.520.000
Presidente Franco 1.800.000
Yguazú 1.520.000
San Cristobal 1.120.000
Santa Rita 1.120.000
Los Cedrales 1.120.000
Minga Guazú 1.800.000
Naranjal 1.120.000
San Alberto 1.120.000
Minga Porá 1.120.000
Santa Rosa del Monday 1.120.000
Iruñá 1.120.000
Mbaracayú 1.120.000
Santa Fé del Paraná 1.120.000
Tavapy 1.120.000
Dr. Raúl Peña 1.120.000
Departamento Central
Areguá 2.250.000
Capiatá 2.250.000
Guarambaré 1.990.000
Itá 2.260.000
Itauguá 2.260.000
Limpio 2.260.000
Mariano R. Alonzo 2.260.000
Ñemby 2.260.000
Nueva Italia 2.250.000
Villeta 1.990.000
Ypacaraí 2.260.000
Ypané 2.260.000
José Augusto Saldivar 2.310.000
Departamento de Canindeyú
Salto del Guairá 1.520.000
Corpus Christi 1.050.000
Katueté 1.520.000
La Paloma 1.520.000
Nueva Esperanza 1.520.000
Ybyrarobaná 1.050.000
Yby Pytá 1.050.000
2.- CAMPO AGROPECUARIO:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal por hectárea
Departamento de Concepción
Concepción 990.000
San Lázaro 440.000
Belén 930.000
Loreto 930.000
Horqueta 1.110.000
San Alfredo 990.000
Paso Barreto 890.000
Departamento de San Pedro
San Pedro del Ycuñamandyyú 890.000
Antequera 690.000
Gral. Elizardo Aquino 740.000
Itacurubí del Rosario 740.000
SanEstanislao 750.000
Lima 630.000
Nueva Germania 750.000
Tacuatí 750.000
Unión 630.000
Yataity del Norte 780.000
Gral. Isidoro Resquín 750.000
Choré 750.000
Guayaibí 750.000
Santa Rosa del Aguaray 750.000
Departamento de Cordillera
Eusebio Ayala 1.230.000
Isla Pucú 1.450.000
Itacuribí de la Cordillera 1.450.000
Piribebuy 1.450.000
Primero de Marzo 1.230.000
Santa Elena 1.450.000
Tobatí 1.230.000
Valenzuela 1.680.000
Mbocayaty del Yhaguy 1.150.000
Departamento de Guairá
Villarica 1.450.000
San Salvador 810.000
Borja 890.000
Independencia 1.410.000
Cnel. Eugenio A. Garay 1.080.000
Cnel. Martínez 890.000
Félix Pérez Cardozo 890.000
Itapé 890.000
Mbocayaty del Guairá 1.030.000
Natalicio Talavera 1.000.000
Ñumí 1.030.000
Yataity 940.000
Dr. Botrell 810.000
Paso Yobai 1.000.000
Departamento de Caazapá
Caazapá 1.180.000
Buena Vista 650.000
Gral. Higinio Moínigo 810.000
Maciel 650.000
San Juan Nepomuceno 990.000
Abaí 970.000
Tavaí 970.000
Yuty 830.000
3 de Mayo 810.000
Departamento de Itapúa
Carmen del Paraná 1.360.000
Cnel. Bogado 1.250.000
Gral. Artigas 770.000
Gral. Delgado 1.040.000
San Pedro del Paraná 1.500.000
José Leandro Oviedo 1.360.000
Departamento de Misiones
San Miguel 990.000
San Patricio 1.180.000
Santa María 990.000
Santa Rosa 990.000
Villa Florida 990.000
Departamento de Paraguarí
Paraguarí 1.900.000
Acahay 1.410.000
Gral. Bernardino Caballero 1.410.000
Carapeguá 1.410.000
La Colmena 1.440.000
Escobar 1.180.000
San Roque González 1.410.000
Sapucai 1.410.000
Ybycuí 1.410.000
Quyquyhó 1.080.000
Ybytymí 1.410.000
Tebicuarymí 1.410.000
Yaguarón 2.170.000
Departamento de Canindeyú
San Isidro del Curuguaty 790.000
Villa Ygatymí 790.000
3.- TIERRA AGROSILVOPASTORIL:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal por hectárea
Departamento de Concepción
San Carlos del Apa 440.000
Yby Yaú 1.100.000
Azote’y 560.000
Sargento José Félix López 560.000
Departamento de San Pedro
Capiibary 750.000
Yrybucuá 750.000
Liberación 750.000
Departamento de Cordillera
Caacupé 2.240.000
Altos 1.220.000
Atyrá 1.450.000
Emboscada 1.170.000
Nueva Colombia 1.450.000
Nueva Colombia 1.450.000
San Bernardino 1.990.000
Departamento de Guairá
José Fassardi 890.000
Mauricio J. Troche 1.220.000
Departamento de Caaguazú
San Joaquín 750.000
Santa Rosa del Mbutuy 750.000
Simón Bolivar 720.000
Departamento de Itapúa
Trinidad 1.250.000
Alto Verá 1.120.000
Departamento de Paraguari
Pirayú 1.140.000
Quiindy 1.180.000
Departamento de Amambay
Pedro Juan Caballero 1.500.000
Bella Vista Norte 710.000
Capitán Bado 880.000
Zanja Pytá 880.000
Karapaí 880.000
Departamento de Canindeyú
Ypehú 660..000
Itanará 660.000
Yasy Cañy 660.000
4.- CAMPO PECUARIO:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritos, con su Valuación fiscal por hectárea:
Distritos Valuación fiscal por hectárea
Departamento de San Pedro
25 de Diciembre 590.000
Villa del Rosario 630.000
San Pablo 670.000
Departamento de Cordillera
Arroyos y Esteros 960.000
Caraguatay 1.150.000
Juan de Mena 810.000
Loma Grande 1.230.000
San José Obrero 1.150.000
Departamento del Guairá
Iturbe 1.030.000
Tebicuary 1.230.000
Departamento de Caaguazú
Cnel. Oviedo 1.230.000
Departamento de Caazapá
Dr. Moisés Bertoni 650.000
Fulgencio Yegros 650.000
Departamento de Itapúa
San Cosme y Damián 800.000
Departamento de Misiones
San Juan Bautista Misiones 990.000
Ayolas 750.000
San Ignacio 990.000
Santiago 830.000
Yabebyry 530.000
Departamento de Paraguarí
Caapucú 1.180.000
Mbuyapey 830.000
Departamento de Ñeembucú
Pilar 780.000
Alberdi 540.000
Cerrito 370.00
Desmochados 310.000
Gral. José E. Díaz 310.000
Guazú Cuá 310.000
Humaitá 310.000
Isla Umbú 310.000
Laureles 310.000
Paso de Patria 310.000
Mayor J. Martínez 310.000
San Juan de Ñeembucú 310.000
Tacuaras 310.000
Villa Oliva 310.000
Villa Franca 310.000
Villalbin 310.000
B – REGIÓN OCCIDENTAL
BAJO CHACO:
Región situada en las cercanías de los ríos Paraguay y Pilcomayo. Dicha región se caracteriza por terrenos anegadizos, pantanosos, áridos y húmedos.
Para fines del Impuesto Adicional a los Inmuebles Rurales, el Bajo Chaco integran los inmuebles ubicados en los distritos de:
Benjamin Aceval Gral. José María Bruguez Jose Falcón
Nanawa Teniente Esteban Martínez Villa Hayes
ALTO CHACO:
La región situada en el norte del caco paraguayo, que como principales características presenta clima seco y árido, con baja densidad de población.
Los distritos que integran el Alto Chaco son los siguientes:
Bahía Negra Carmelo Peralta Filadelfia
Fuerte Olimpo Loma Plata Mariscal Estigarribia
Puertro Pinasco Tte.1º Manuel Irala Fernández Puerto Casado
1 - TIERRAS AGRÍCOLAS:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Presidente Hayes
Benjamin Aceval
Zona Sub Zona Avaluación Fiscal por hectárea
1º Zona 09 al 19 610.000
1º Zona 20 al 22 440.000
2º Zona 200 al 207 580.000
José Falcón
1º Zona 03 al 08 610.000
2º Zona 200 al 201 580.000
Nanawa
1º Zona 02 al 03 650.000
Tte. Esteban Martínez
7º Zona 701 150.000
8º Zona 800 150.000
Tte. 1º Manuel Irala Fernández
6º Zona 604 230.000
Villa Hayes
1º Zona 01 al 19 610.000
1º Zona 20 al 22 440.000
Departamento de Boquerón
Filadelfia
7º Zona 714 110.000
Mariscal Estigarribia
6º Zona 604 230.000
7º Zona 714 al 715 110.000
CAMPO AGROPECUARIO:
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea, según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco.
Departamento de Presidente Hayes
Benjamin Aceval
Zona Sub Zona Avaluación Fiscal por hectárea
2º Zona 208 al 209 610.000
2º Zona 210 al 219 440.000
2º Zona 220 al 225 370.000
3º Zona 301 al 305 370.000
4º Zona 401 370.000
4º Zona 402 al 405 270.000
Gral. José María Bruguez
3º Zona 300 440.000
3º Zona 301 370.000
4º Zona 400 al 401 370.000
4º Zona 402 al 405 270.000
5º Zona 500 al 503 160.000
José Falcón
3º Zona 300 440.000
3º Zona 301 370.000
Puerto Pinasco
1º Zona 55 al 67 380.000
1º Zona 68 al 80 270.000
2º Zona 236 370.000
2º Zona 237 al 240 230.000
3º Zona 308 al 309 270.000
3º Zona 310 al 312 180.000
4º Zona 411 180.000
Tte. Esteban Martínez
5º Zona 500 160.000
5º Zona 502 al 505 160.000
6º Zona 600 al 603 230.000
7º Zona 700 150.000
Tte. 1º Manuel Irala Fernández
3º Zona 310 al 312 180.000
4º Zona 407 al 409 270.000
4º Zona 410 al 411 180.000
5º Zona 504 al 507 160.000
5º Zona 508 al 510 270.000
6º Zona 603 230.000
6º Zona 605 160.000
Villa Hayes
1º Zona 23 al 50 440.000
1º Zona 51 al 58 380.000
2º Zona 212 al 219 440.000
2º Zona 220 al 236 370.000
3º Zona 304 al 306 370.000
3º Zona 307 al 309 270.000
3º Zona 310 180.000
4º Zona 405 al 408 270.000
5º Zona 505 160.000
Departamento de Alto Paraguay
Bahía Negra
1º Zona 119 al 127 230.000
2º Zona 248 110.000
Carmelo Peralta
1º Zona 84 al 102 270.000
2º Zona 242 al 244 230.000
Fuerte Olimpo
1º Zona 102 270.000
1º Zona 103 al 125 230.000
2º Zona 244 230.000
2º Zona 245 al 248 110.000
3º Zona 316 al 319 110.000
4º Zona 415 al 417 110.000
5º Zona 514 al 516 110.000
Puerto Casado
1º Zona 76 al 87 270.000
2º Zona 240 al 244 230.000
3º Zona 312 al 313 180.000
3º Zona 314 al 316 110.000
4º Zona 411 al 414 180.000
4º Zona 415 110.000
5º Zona 511 al 513 160.000
5º Zona 514 110.000
Departamento de Boquerón
Filadelflia
5º Zona 509 al 510 270.000
5º Zona 511 al 513 160.000
5º Zona 514 al 516 110.000
6º Zona 609 al 610 270.000
6º Zona 611 al 612 160.000
6º Zona 613 al 614 110.000
7º Zona 710 al711 150.000
7º Zona 712 al 713 110.000
Loma Plata
4º Zona 411 al 412 180.000
5º Zona 508 al 510 270.000
5º Zona 511 160.000
Mcal. Estigarribia
5º Zona 507 160.000
5º Zona 508 al 510 270.000
6º Zona 603 230.000
6º Zona 605 160.000
6º Zona 606 180.000
6º Zona 607 160.000
6º Zona 608 230.000
6º Zona 609 al 610 270.000
6º Zona 611 160.000
7º Zona 704 al 707 110.000
7º Zona 708 180.000
7º Zona 709 al 711 150.000
7º Zona 712 al 713 110.000
8º Zona 804 al 811 110.000
10º Zona 1004 110.000
10º Zona 1012 110.000
3.- TIERRA AGROSILVOPASTORIL
Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea, según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Alto Paraguay
Bahía Negra
Zona Sub Zona Avaluación Fiscal por hectárea
1º Zona 128 al 134 230.000
1º Zona 250 al 254 110.000
3º Zona 322al 325 110.000
4º Zona 420 al 424 110.000
5º Zona 518 al 523 110.000
6º Zona 617 al 622 110.000
7º Zona 716 al 720 110.000
8º Zona 818 al 820 110.000
Fuerte Olimpo
1º Zona 128 al 129 230.000
1º Zona 130 230.000
2º Zona 249 al 250 110.000
3º Zona 320 al 322 110.000
4º Zona 418 al 421 110.000
5º Zona 517 al 518 110.000
Departamento de Boquerón
Filadelfia
6º Zona 615 al 617 110.000
Mcal. Estigarribia
7º Zona 703 150.000
7º Zona 716 al 718 110.000
8º Zona 803 110.000
8º Zona 812 al 816 110.000
8º Zona 818 110.000
9º Zona 903 al 912 110.000
10º Zona 1001 al 1003 110.000
10º Zona 1005 al 1008 110.000
10º Zona 1013 110.000
4.- CAMPO PECUARIO:
Comprendido por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea, según su ubicación en Zonas y Sub Zonas impositivas del Chaco:
Departamento de Presidente Hayes
Tte. Esteban Martínez
Zona Sub zona Avaluación fiscal por hectárea
7º Zona 702 150.000
8º Zona 801 al 802 150.000
Tte. 1º Manuel Irala Fernández
7º Zona 702 150.000
Departamento de Boquerón
Mcal. Estigarribia
7º Zona 702 150.000
8º Zona 801 al 802 150.000
8º Zona 817 110.000
9º Zona 900 al 902 110.000
9º Zona 913 al 916 110.000
10º Zona 1000 110.000
10º Zona 1009 al 1011 110.000
Art. 3º.- (Modificado por Art. 2º, Dto. Nº 6199/16) Fíjase para los inmuebles ubicados en los municipios de reciente creación
En concepto de valuación fiscal los valores establecidos en el Artículo 2º de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio o el promedio de los valores fiscales cuando la desafectación comprendiese más de un distrito, hasta tanto se haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a las disposiciones legales vigentes. Cumplido este requisito, la tierra de los inmuebles ubicados dentro de la Zona Urbana se valuarán por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Artículo 2º de este Decreto.
La valuación fiscal de las edificaciones y mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley Nº 3966/2010.
Art. 4º.- A los efectos de las valuaciones fiscales, la superficie de la tierra como la superficie edificada serán computadas en metros cuadrados exactos, despreciándose las fracciones de metros cuadrados que resultasen. Se valuarán sobre dicha base mínima aquellos cuya superficie sean inferiores a un metro cuadrado.
La unidad de cálculo para los inmuebles rurales será la hectárea, despreciándose las fracciones de hectáreas que resulten. Si el inmueble fuese de menos de una hectárea, el cálculo será hecho sobre dicha base mínima.
Art. 5º.- La valuación fiscal de la tierra para los inmuebles urbanos será el producto de la Superficie (área) en metros cuadrados, conforme conste en el Registro del Servicio Nacional de Catastro por el Valor Fiscal en metro cuadrado por tipo de pavimento de la calle del frente del inmueble establecido en este ¨Decreto. Si tuviera más de un frente cuyas calles son de diferentes tipos de pavimento, se tomará como Valor Fiscal en metro cuadrado el promedio de estos valores.
La valuación fiscal de las edificaciones de los inmuebles urbanos incorporados bajo el régimen de Cuentas Corrientes Catastrales corresponderá a la suma de los valores de las superficies edificadas calculadas para cada categoría de construcción, conforme conste dicha superficie en el Registro Catastral del Servicio Nacional de Catastro por el valor fiscal por metro cuadrado edificado establecido en el presente Decreto.
La valuación fiscal de los inmuebles rurales de la Región Occidental (Chaco) será el producto del Valor Fiscal por hectárea para cada Zona y sub Zona establecida en este Decreto por la Superficie en hectárea del inmueble, conforme conste en los Libros del Servicio Nacional de Catastro. En caso de que el inmueble abarque más de una Sub Zona, el Valor Fiscal por hectárea será el promedio de los valores de las Sub Zonas en las que se halla ubicado el inmueble.
Art. 6º.- La Valuación Fiscal de Inmueble con áreas boscosas serán determinadas conforme a la superficie expresada en hectáreas, que conforme al Artículo 13 de la Ley Nº 536/1995 se hallan exoneradas del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario, siempre que resulten justificadas en los términos establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto. Los inmuebles rurales con áreas pocos productivas por diferir significativamente la calidad del suelo respecto a lo normal, a pedido del propietario ante la Municipalidad local, donde la autoridad municipal acreditará las características del mismo al Servicio Nacional de Catastro, respecto a las áreas de afectación en cuestión, tendrán la Valuación Fiscal, conforme a la siguiente tabla:
TABLA DE VALORACIÓN FISCAL PARA INMUEBLES RURALES CON LA SIGUIENTE AFECTACIÓN
Área poco productiva Valuación fiscal
Región Oriental Por el valor mínimo del distrito de pertenencia
Departamental
Región Occidental Por el valor mínimo de la Zona o Sub-zona de
Pertenencia Departamental
Área poco boscosa Valuación fiscal
Por el valor promedio de los dos distritos de
Región Oriental menor avalúo fiscal de pertenencia Depar-
tamental.
Art. 7º.- Los demás artículos previstos y establecidos en el marco vinculante del Decreto Nº4646/2015, que no hayan sido expresamente modificados, seguirán vigentes en todos sus términos y aplicación pertinente.
Art. 8º.- (Modificado por Art. 3º, Dto. Nº 6199/16) Los propietarios que ya abonaron el impuesto sobre la base imponible anterior y cuyo monto haya resultado mayor a la presente liquidación, dará lugar a la acreditación de la diferencia para el siguiente año fiscal dentro de sus respectivas comunas.
Art. 9º.- Los inmuebles rurales no podrán estar afectados por ninguna otra forma de tributo o tasa municipal.
Art. 10.- El presente Decreto entrará a regir desde el día siguiente de su publicación con vigencia para el actual Ejercicio Fiscal del año 2016.
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.