DECRETO N° 4.646/15

POR EL CUAL SE APRUEBA EL SISTEMA DE VALORACIÓN FISCAL DE LOS INMUEBLES DEL PAÍS Y SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, QUE SERVIRÁN DE BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

Asunción, 22 de diciembre de 2015

VISTO: La Nota S.N.C. N° 8, del 14 de diciembre de 2015, del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2016;

El Decreto-Ley N° 51/52, "De Impuesto Inmobiliario y otros gravámentes sobre bienes raíces", vigente en sus disposiciones de carácter catastral;

El Decreto N° 8119/1990, por el cual se establecen zonas impositivas dentro del ejido urbano de los municipios de la República;

La Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".

La Ley N° 2524/2004, "Ley de Deforestación Cero".

La Resolución del Servicio Nacional de Catastro N° 77/2005, "Por la cual se establece el método para clasificar en categorías las edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y municipios del interior de la República";

El Decreto Nº 2854/14, por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios para el Ejercicio Fiscal del año 2015 y su modificatoria el Decreto N° 2921 del 6 de enero de 2015;

La Ley N° 5513/2015, que modifica el artículo 60 y otros de la Ley N° 125/91; modifica los artículos 155 y 179 de la Ley N° 3966/2010, "Orgánica Municipal";

La Ordenanza Municipal N° 611/2015 de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, "Por la cual se crean nuevas zonas urbanas impositivas de la Ciudad de Asunción" (expediente M.H. N° 93.463/2015), y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5513/2015, que modifica el artículo 60 de la Ley N° 125/91991, en el artículo 1°, segundo párrafo, establece que el Poder Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el Sistema de Valoración Fiscal de los imuebles urbanos y rurales determinado por el Servicio Nacional de Catastro.

Que es necesario establecer procedimientos técnico jurídicos para la obtención de datos referentes al valor real de los inmuebles del país.

Que con el fin de dar cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 5513/2015, en lo referente a la modificación del Artículo 74 de la Ley N° 125/1991, "Impuesto Adicional a los inmuebles rurales", es necesario establecer un mecanismo para la obtención de los datos de los titulares de dominio como contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales de los inmuebles de todo el país.
Que la Ley N° 125/1991, en los artículos 57, 58 y 59, establece las exenciones del Impuesto Inmobiliario y, en su artículo 69, define los inmuebles baldíos.

Que la Ley N° 2524/2004, en el artículo 5° define el concepto de bosques.

Que el Decreto Ley N° 51/52, "De impuesto inmobiliario y otros gravámenes sobre bienes raíces", vigente en sus disposiciones de carácter catastral, dispone en el artículo 89 los criterios técnicos para realizar el ajuste de la Avaluación Catastral.

Que la Resolución del Servicio Nacional de Catastro N° 77/2005 establece el método para clasificar en categorías las edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y municipios del interior de la República.

Que la Ordenanza Municipal de Asunción N° 611/2015 crea nuevas zonas urbanas impositivas de la Ciudad de Asunción, se establecen valores fiscales por metro cuadrado para los inmuebles afectados por estas nuevas zonas urbanas impositivas creadas.

Que la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2015 alcanza 3,2%, según informe del Banco Central del Paraguay, a través de su nota BC/G N° 477, del 12 de noviembre de 2015.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1052 del 17 de diciembre de 2015.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A

Art. 1°.-Apruébase el Sistema de Valoración Fiscal de los Inmuebles Urbanos ubicados en la capital de la República y en los municipios del interior del país, determinado por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, que establece la valuación fiscal expresada en guaraníes por metro cuadrado para los inmuebles urbanos, conforme a las siguientes tablas:

A- INMUEBLES DE LA CAPITAL

I - VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA EN GUARANÍES POR METRO CUADRADO (G/m2), CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPO DE PAVIMENTO

ASFALTADO

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

5

263.160

136.224

69.144

6

220.848

113.520

58.824

7

175.440

88.752

48.504

8

132.096

67.080

42.312

9

87.720

48.504

28.896

10
263.160
136.224
69.144
11
369.456
220.848
110.424
12
263.160
136.224
69.144
13
369.456
220.848
110.424
14
220.848
113.520
58.824
15
132.096
67.080
42.312

 

II - VALUACIÓN FISCAL DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS EN GUARANIES POR METRO CUADRADO (G/m2).

Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 5 y 11

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

 

ANTIGÜEDAD  

NUEVA

ANTIGUA

R

1.497.432

749.232

A

1.207.440

606.816

B

919.512

513.936

C

772.968

381.840

D

619.200

314.760

E

463.368

239.424

F
440.664
246.648
G
353.976
198.144
H
177.504
99.072

 

Inmuebles ubicados en las zonas urbanas 6 al 10 y 12 al 15

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

 

ANTIGÜEDAD  

NUEVA

ANTIGUA

R

1.086.696

546.960

A

501.552

251.808

B

381.840

231.624

C

324.048

159.960

D

258.000

131.064

E

192.984

100.104

F
366.360
206.400
G
309.600
153.768
H
154.800
77.400

 

B - INMUEBLES DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL PAÍS

I - VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA EN GUARANÍES POR METRO CUADRADO (G/m2)

 

 

 

ZONA URBANA:

Ciudad del Este

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

299.280

154.800

77.400

2

144.480

72.240

36.120

3

56.760

268.320

13.416

 

Encarnación

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMIENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

144.480

72.240

36.120

2

52.632

26.832

15.480

3

15.408

25.800

14.448

 

DISTRITOS

Concepción

San Ignacio Capiatá

Caaguazú

Fdo. de la Mora

Cnel. Oviedo

Lambaré

Hernandarias

Luque

Pilar

Pedro J. Caballero

Mariano R. Alonso

Villarrica

San Lorenzo

Pdte. Franco

San Bernardino

Caacupé

Carapeguá

Paraguarí

Cnel. Bogado

Limpio

Salto del Guará San Juan Bautista (Misiones)  

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFALTO/ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

46.440

25.800

15.480

2

41.280

22.704

14.448

3

34.056

20.640

12.384

 
 
 

 

DISTRITOS POR DEPARTAMENTO

CONCEPCIÓN

Horqueta San Lázaro Yby Yau

 

SAN PEDRO

Capiibary San Pedro del Ycuamandyyu San Estanislao
Villa del Rosario Gral. Elizardo Aquino  

 

CORDILLERA

Atyrá Caraguatay Eusebio Ayala
Arroyos y Esteros Piribebuy Santa Elena
Itacurubí de la Cordillera    

 

GUAIRÁ

Iturbe    

 

CAAGUAZÚ

Repatriación Dr. Jual M. Frutos San José de los Arroyos
Yhú    

 

CAAZAPÁ

Yuty Fulgencio Yegros San Juan Nepomuceno
Caazapá    

 

ITAPÚA

Cambyreta Carmen del Paraná Bella Vista (Sur)
Honenau Trinidad Obligado
San Pedro del Paraná    

 

MISIONES

Ayolas Santa Rosa Villa Florida

 

PARAGUARÍ

Acahay Caapucú Sapucai
Quiindy Yaguarón Ybycuí
San Roque González de S. Cruz    

 

ALTO PARANÁ

Yguazú    

 

CENTRAL

Areguá Guarambaré Itá
Itauguá Ñemby San Antonio
Villa Elisa Villeta Ypacaraí

 

AMAMBAY

Bella Vista (Norte)    

 

PRESIDENTE HAYES

Villa Hayes Gral. José M. Bruguez  

 

CONFORMEA LA SIGUIENTE TABLA:

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

23.736
14.448
9.288

 

DISTRITOS POR DEPARTAMENTO

CONCEPCIÓN

Azote´y Belén Paso Barreto Loreto
José Félix López San Carlos del Apa    

 

SAN PEDRO

25 de Diciembre Antequera Gral. Resquín Choré
Guayaibí Liberación Lima San Pablo
Itacurubí del Rosario Nueva Germania Tacauatí Unión
Sta. Rosa del Aguaray Yataity del Norte Yrybucua  

 

CORDILLERA

Altos Emboscada Isla Pucú Tobatí
Juan de Mena Loma Grande Valenzuela 1° de Marzo
San José Obrero Nueva Colombia Mbocayaty del Yhaguy  

 

GUIARÁ

Borja Cnel. Martínez Dr. Botrell Independencia
Félix Pérez Cardozo José Fassardi Itapé Ñumi
Paso Yobai Natalicio Talavera Mauricio J. Troche  
San Salvador Tebicuary Yataity del Guairá  
Mbocayaty del Guairá   Gral. Eugenio A. Garay  

 

CAAGUAZÚ

3 de Febrero Cecilio Báez Dr. José E. Estigarribia
Carayao La Pastora José D. Ocampo
R.I. 3 Corrales Nueva Londres San Joaquín
Simón Bolivar Tembiaporá Vaquería
Mcal. Francisco S. López Sta. Rosa del Mbutuy Raúl Oviedo

 

CAAZAPÁ

Buena Vista Dr. Moisés Bertoni Gral. Morínigo Tavaí
Abaí Cnel. Manuel Maciel    

 

ITAPÚA

Capitán Meza Capitán Miranda Pirapó Alto Verá
San Cosme y Damián Yatytay Edelira Nueva Alborada
Fram Itapúa Poty Gral. Delgado Gral. Artigas
Mayor Julio Otaño José Leandro Oviedo La Paz Jesús
Natalio Tomas Romero Pereira San Juan del Paraná  
Carlos A. López   San Rafael del Paraná  

 

MISIONES

San Miguel San Patricio Santa María Santiago
Yabebyry      

 

PARAGUARÍ

Escobar La Colmena Mbuyapey Quyquyhó
Pirayú Bernardino Caballero Tebicuarymí Ybytymí

 

ALTO PARANÁ

Iruña Domingo Martínez de Irala Itakyry Juan E. O´leary
Los Cedrales Mbaracayú Minga Porá Juan León Mallorquín
Naranjal Minga Guazú Ñacunday San Alberto
San Cristóbal Santa Rita Tavapy Santa Fe del Paraná
Sta. Rosa del Monday      

 

CENTRAL

Nueva Italia Ypané José A. Saldivar

 

ÑEEMBUCÚ

Alberdi Cerrito Desmochados Guazú Cuá
Gral. Díaz Humaitá Isla Umbú Laureles
Paso de Patria Tacuaras Villa Franca Villalbín
Villa Oliva Mayor Martínez San Juan B. del Ñeembucú  

 

AMAMBAY

Capitán Bado Zanja Pytá

 

CANINDEYÚ

Corpus Christi Itanará Katueté La Paloma
Villa Ygatimí Yasy Kañy Ypejhú Nueva Esperanza
San Isidro Curuguaty Francisco Caballero Álvarez    

 

PRESIDENTE HAYES

Benjamín Aceval José Falcón Nanawa Puerto Pinasco
Tte. Esteban Martinez Tte. 1° M. Irala Fernández    

 

ALTO PARAGUAY

Bahía Negra Carmelo Peralta Puerto Casado Fuerte Olimpo

 

BOQUERÓN

Filadelfia Loma Plata Mcal. Estigarribia

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

TIPO DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

13.416

7.224

5.160

 

 

II.- VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA DIFERENCIADA POR EL TIPO DE USO O EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES MAYORES A 10.000 METROS CUADRADOS UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL PAÍS EN GUARANÍES POR METRO CUADRADO (G/m2).
Establécese valores fiscales diferenciados de la tierra para los inmuebles con superficies mayores a 20.000 metros cuadrados ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, así como en las Zonas Urbanas de los otros Municipios del Interior de la República con superficies mayores a 10.000 m2., en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles destinado a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por leyes y ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando se observa aprovechamiento productivo sostenible económica y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

  • Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme con el criterio de uso potencial de los mismos;
  • Las áreas de reserva forestal obligatorias dispuestas por las leyes N°s. 422/1993 y 542/1995, "Forestal'' y de "Recursos Forestales", respectivamente;
  • Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado sometidas al régimen de la Ley N° 352/1994;
  • Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de la Ley N° 352/1994; y
  • Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

A) UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE (mayores a 20.000m2)

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

 
ZONA URBANA
VALOR TIERRA
II
1.652
III
1.445

 

B) UBICADO EN OTROS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL PAÍS (mayores a 10.000 m2)

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

SUPERFICIE m2
TIPO DE PAVIMENTO
ASFALTO/ADOQ
EMPEDRADO
NO PAVIMENTADO
De 10.001 a 50.000
3.059
2.890
1.652
De 50.001 a 100.000
3.096
2.684
1.342
De 100.001 a 200.000
2.684
2.271
1.136
De 200.001 a 400.000
2.271
2.168
929
De 400.001 a 800.000
2.168
1.652
568
De 800.001 y más
1.652
1.342
279

 

III. VALUACIÓN FISCAL DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS EN GUARANÍES POR METRO CUADRADO (G/m2)

 

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

R

423.120

216.720

A

350.880

175.440

B

268.320

154.800

C

227.040

113.520

D

175.440

92.880

E

134.160

72.240

F
149.640
82.560
G
249.744
123.840
H
124.872
61.920

 

Art. 2°.- Apruébase el Sistema de Valoración Fiscal de los Inmuebles Rurales de la República, determinado por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, que establece la valuación fiscal expresada en guaraníes por hectárea para los inmuebles rurales, conforme a las siguientes especificaciones:

ÁREAS BOSCOSAS:
Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del cincuenta por ciento (50%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).

ÁREAS POCO PRODUCTIVAS:
Quedan así definidas a las áreas agrícolas que por su naturaleza física, química y de relieve, ofrezcan pocas alternativas de elección de cultivos y cuya rentabilidad sea mínima, y que requieran de fuertes inversiones para elevar su nivel productivo y/o que por sus limitaciones severas sean destinadas a protección, así como aquellos suelos cuyo uso sean meramente paisajísticos y de recreación.

ZONAS AGROLÓGICAS NATURALES DE LOS SUELOS Y/O COSTO DE OPORTUNIDAD:
Definida como áreas comprendidas por suelos similares en sus características físicas, químicas, mineralógicas y de relieve. Se adopta para este Sistema de Valoración Fiscal a la mayor incidencia de los suelos en cada Distrito.

Se define, asimismo, como costo de oportunidad para establecer la valuación fiscal de los inmuebles al costo alternativo que permita al productor elegir uno o más rubros que considere la mejor opción de producción, y así dejar de producir un rubro por la producción de otro; o la utilización del inmueble en otros fines no agropecuarios, como ser industriales, comerciales u otros, por las características propias del sector.

Son definidas las siguientes Zonas Agrológicas Naturales de los suelos y/o Costo de Oportunidad, con sus planos demostrativos:

1. TIERRAS AGRÍCOLAS:
Quedan definidas como Tierras Agrícolas a las zonas geográficas rurales que presentan aptitudes para cualquier actividad agrícola anuales o perennes. Estas tierras se caracterizan por la gran fertilidad natural de su suelo permitiendo el crecimiento y desarrollo de diferentes tipos de cultivo; cuentan además con nutrientes en proporciones equilibradas en cuanto a los macro y micronutrientes.

Estas tierras se consideran la mejor desde el punto de vista para uso agrícola, por no tener ninguna o muy pocas limitaciones de uso y por requerir de prácticas de manejo relativamente simples y de poco costo.

Quedan incluidos, en esta Zona Agrológica, los distritos que por la ubicación geográfica presentan un mejor costo de oportunidad con relación a otros distritos.

2. CAMPO AGROPECUARIO:
Las zonas así definidas son las que pueden ser explotadas de manera conjunta o indistinta las actividades agrícolas como las pecuarias.

Los campos agropecuarios pueden ser explotados de manera mecanizada, pero presentan limitaciones que reducen la diversificación de cultivos y requieren de prácticas especiales de conservación. Generalmente presentan pendientes relativamente pronunciadas que los condiciona para el nivel de mecanización; requiere de permanente cobertura a fin de evitar pérdida de nutrientes por erosión hídrica y eólica.

3. TIERRA AGROSILVOPASTORIL:
Se definen como tierra agrosilvopastoril a zonas destinadas a la producción, que mediante técnicas se someten a un sistema de combinación o asociación en forma deliberada de un componente forestal con ganadería y cultivos agrícolas.

A los efectos de la Valuación Fiscal, las tierras agrosilvopastoril son agrupaciones de suelo con severas limitaciones de producción, en general por los riesgos de erosión, que reduce la posibilidad de elección de cultivos que requieren manejos muy cuidadosos y estar permanentemente bajo cobertura, muchas veces inadecuados para la producción de monocultivos anuales.

4. CAMPO PECUARIO:
En la Región Oriental, los campos pecuarios son aquellas tierras planas o con poca pendiente, por lo que no tienden a erosionarse, pero tienen otras limitaciones difíciles de controlar que limita su uso en agricultura; limitaciones como poca profundad, poco drenaje y permeabilidad por lo que tiende a inundarse en período de lluvias. Su uso se centra en la explotación ganadera extensiva con muy poca unidad animal por hectárea.

En la Región Occidental esta zona engloba a las áreas de dunas, prácticamente inadecuadas para la explotación, así como sus áreas adyacentes que pueden explotarse en forma extensiva y muy controlada por su alto riesgo de desertificación.

 

A - REGIÓN ORIENTAL

ZONAS AGROLÓGICAS NATURALES DE LOS SUELOS Y/O COSTO DE OPORTUNIDAD:

1. TIERRAS AGRÍCOLAS

Comprendidas por los inmuebles rurales ubicados en los siguientes distritos, con su Valuación Fiscal por hectárea:

 

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
NUEVA TOLEDO
1.050.000
MCAL. FRANCISCO SOLANO LÓPEZ
1.050.000
VAQUERÍA
1.050.000
TEMBIAPORA
1.800.000

 

DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
ENCARCANCIÓN
1.800.000
BELLA VISTA
1.520.000
CAMBYRETA
1.660.000
CAPITÁN MEZA
1.520.000
CAPITÁN MIRANDA
1.800.000
FRAM
1.520.000
HOHENAU
1.520.000
JESÚS
1.520.000
OBLIGADO
1.520.000
NUEVA ALBORADA
1.800.000
NATALIO
1.520.000
SAN RAFAEL DEL PARANÁ
1.520.000
CARLOS A. LÓPEZ
1.520.000
MAYOR J.D. OTAÑO
1.520.000
EDELIRA
1.520.000
SAN JUAN DEL PARANÁ
1.520.000
LA PAZ
1.520.000
TOMÁS ROMERO PEREIRA
1.520.000
YATYTAY
1.520.000
PIRAPO
1.520.000
ITAPÚA POTY
1.520.000

 

DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
HERNANDARIAS
1.800.000
DOMINGO M. DE IRALA
1.120.000
ÑACUNDAY
1.120.000
CIUDAD DEL ESTE
1.800.000
J.L. MALLORQUÍN
1.120.000
ITAKYRY
1.520.000
JUAN E. O´LEARY
1.520.000
PTE. FRANCO
1.800.000
YGUAZU
1.520.000
SAN CRISTOBAL
1.120.000
SANTA RITA
1.120.000
LOS CEDRALES
1.120.000
MINGA GUAZU
1.800.000
NARANJAL
1.120.000
SAN ALBERTO
1.120.000
MINGA PORA
1.120.000
SANTA ROSA DEL MONDAY
1.120.000
IRUÑA
1.120.000
MBARACAYU
1.120.000
SANTA FE DEL PARANA
1.120.000
TAVAPY
1.120.000
DR. RAUL PEÑA
1.120.000

 

DEPARTAMENTO CENTRAL

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
AREGUA
2.640.000
CAPIATA
2.640.000
GUARAMBARE
2.640.000
ITA
2.640.000
ITAUGUA
2.640.000
LIMPIO
2.640.000
MARIANO R. ALONSO
2.640.000
ÑEMBY
2.640.000
NUEVA ITALIA
2.640.000
VILLETA
2.640.000
YPACARAI
2.640.000
YPANE
2.640.000
JOSÉ AUGUSTO SALDIVAR
2.640.000

 

DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
SALTO DEL GUAIRÁ
1.520.000
CORPUS CHRISTI
1.050.000
F. CABALLERO ÁLVAREZ
1.520.000
KATUETE
1.520.000
LA PALOMA
1.520.000
NUEVA ESPERANZA
1.520.000
YBYRAROBANÁ
1.050.000
YBY PUTÁ
1.050.000

 

2. CAMPO AGROPECUARIO

Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes Distritios, con su Valuación Fiscal por hectárea:

DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
CONCEPCIÓN
1.520.000
SAN LÁZARO
852.000
BELÉN
1.420.000
LORETO
1.420.000
HORQUETA
1.420.000
SAN ALFREDO
1.520.000
PASO BARRETO
1.520.000

 

DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
SAN PEDRO DEL YCUAMANDYYÚ
1.130.000
ANTEQUERA
1.130.000
GRAL. ELIZARDO AQUINO
1.130.000
ITACURUBI DEL ROSARIO
1.130.000
SAN ESTANISLAO
960.000
LIMA
960.000
NUEVA GERMANIA
960.000
TACUATI
960.000
UNIÓN
960.000
YATAITY DEL NORTE
1.130.000
GRAL. ISIDORO RESQUÍN
960.000
CHORÉ
960.000
GUAYAIBI
960.000
SANTA ROSA DEL AGUARAY
960.000

 

DEPARTAMENTO DE CORDILLERA

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
EUSEBIO AYALA
1.800.000
ISLA PUCU
1.800.000
ITACURUBI DE LA CORDILLERA
1.800.000
PIRIBEBUY
1.800.000
PRIMERO DE MARZO
1.800.000
SANTA ELENA
1.800.000
TOBATI
1.800.000
VALENZUELA
1.800.000
MBOCAYATY DEL YHAGUY
1.800.000

 

DEPARTAMENTO DEL GUAIRÁ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
VILLARRICA
1.800.000
SAN SALVADOR
1.520.000
BORJA
1.420.000
INDEPENDENCIA
1.520.000
GRAL. EUGENIO A. GARAY
1.520.000
CORONEL MARTINEZ
1.520.000
FELIX PEREZ CARDOZO
1.520.000
ITAPE
1.520.000
MBOCAYATY DEL GUAIRÁ
1.520.000
NATALICIO TALAVERA
1.520.000
ÑUMI
1.520.000
YATAITY
1.270.000
DR. BOTRELL
1.200.000
PASO YOBAI
1.520.000

 

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
CAAGUAZÚ
1.800.000
CARAYAO
1.130.000
DR. CECILIO BÁEZ
1.050.000
NUEVA LONDRES
1.270.000
SAN JOSE DE LOS ARROYOS
1.800.000
YHU
1.050.000
JUAN MANUEL FRUTOS
1.050.000
REPATRIACIÓN
1.800.000
DR. J. EULOGIO ESTIGARRIBIA
1.130.000
JOSE DOMINGO OCAMPO
1.800.000
R.I. 3 CORRALES
1.800.000
RAUL A. OVIEDO
1.050.000
3 DE FEBRERO
1.050.000
LA PASTORA
1.130.000

 

DEPARTAMENTO DE CAAZAPÁ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
CAAZAPÁ
1.520.000
BUENA VISTA
1.200.000
GRAL. HIGINIO MORÍNIGO
1.200.000
MACIEL
1.270.000
SAN JUAN NEPOMUCENO
1.270.000
ABAI
1.200.000
TAVAI
1.270.000
YUTY
1.200.000
3 DE MAYO
1.200.000

 

DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
CARMEN DEL PARANÁ
1.800.000
CORONEL BOGADO
1.950.000
GENERAL ARTIGAS
1.520.000
GENERAL DELGADO
1.520.000
SAN PEDRO DEL PARANÁ
1.800.000
JOSÉ LEANDRO OVIEDO
1.800.000

 

DEPARTAMENTO DE MISIONES

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
SAN MIGUEL
1.520.000
SAN PATRICIO
1.520.000
SANTA MARÍA
1.270.000
SANTA ROSA
1.270.000
VILLA FLORIDA
1.520.000

 

DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
PARAGUARÍ
2.400.000
ACAHAY
1.800.000
GRAL. BERNARDINO CABALLERO
1.800.000
CARAPEGUA
1.800.000
LA COLMENA
1.520.000
ESCOBAR
1.800.000
SAN ROQUE GONZÁLEZ
1.800.000
SAPUCÁI
1.800.000
YBYCUI
1.800.000
QUYQUYHO
1.520.000
YBYTYMI
1.800.000
TEBICUARY MI
1.800.000
YAGUARÓN
2.400.000

 

DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
SAN ISIDRO DEL CURUGUATY
1.050.000
VILLA YGATYMI
1.050.000

 

3. TIERRA AGROSILVOPASTORIL:

Comprendida por los inmuebles rurales ubicados en los siguientes distritos, con su valuación fiscal por hectárea:

DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
SAN CARLOS DEL APA
850.000
YBY YAU
1.385.000
AZOTEY
850.000
SARGENTO JOSÉ FELIX LÓPEZ
850.000

 

DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
CAPIIBARY
960.000
YRYBUCUA
960.000
LIBERACIÓN
960.000

 

DEPARTAMENTO DE CORDILLERA

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
CAACUPÉ
2.795.000
ALTOS
1.460.000
ATYRÁ
1.810.000
EMBOSCADA
1.460.000
NUEVA COLOMBIA
1.810.000
SAN BERNARDINO
2.795.000

 

DEPARTAMENTO DE GUAIRÁ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
JOSÉ FASSARDI
1.385.000
MAURICIO JOSÉ TROCHE
1.385.000

 

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
SAN JOAQUÍN
1.050.000
SANTA ROSA DEL MBUTUY
1.050.000
SIMÓN BOLIVAR
1.050.000

 

DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
TRINIDAD
1.810.000
ALTO VERÁ
1.810.000

 

DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
PIRAYU
1.810.000
QUIINDY
1.810.000

 

DEPARTAMENTO DE AMAMBAY

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
PEDRO JUAN CABALLERO
1.810.000
BELLA VISTA (NORTE)
1.385.000
CAPITÁN BADO
1.385.000
ZANJA PYTA
1.385.000
KARAPAI
1.385.000

 

DEPARTAMENTO DE CANINDEYU

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
YPEJHU
1.050.000
ITANARA
1.050.000
YASY CAÑY
1.050.000

 

4. CAMPO PECUARIO

Comprendida por los inmuebles rurales ubicado en los siguientes distritios, con su valuación fiscal por hectárea:

DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
25 DE DICIEMBRE
960.000
VILLA DEL ROSARIO
960.000
SAN PABLO
960.000

 

DEPARTAMENTO DE CORDILLERA

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
ARROYOS Y ESTEROS
1.520.000
CARAGUATAY
1.750.000
JUAN DE MENA
1.270.000
LOMA GRANDE
1.750.000
SAN JOSE OBRERO
1.750.000

 

DEPARTAMENTO DE GUAIRÁ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
ITURBE
1.520.000
TEBICUARY
1.750.000

 

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
CORONEL OVIEDO
1.750.000

 

DEPARTAMENTO DE CAAZAPÁ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
DR. MOISÉS BERTONI
1.270.000
FULGENCIO YEGROS
1.270.000

 

DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
SAN COSME Y DAMIÁN
1.520.000

 

DEPARTAMENTO DE MISIONES

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
SAN JUAN MISIONES
1.520.000
AYOLAS
1.080.000
SAN IGNACIO
1.520.000
SANTIAGO
1.270.000
YABEBYRY
960.000

 

DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
CAAPUCÚ
1.750.000
MBUYAPEY
1.270.000

 

DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ

DISTRITIO
VALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
PILAR
1.270.000
ALBERDI
1.080.000
CERRITO
730.000
DESMOCHADOS
616.000
GRAL. JOSÉ E. DÍAZ
616.000
GUAZÚ CUA
616.000
HUMAITÁ
616.000
ISLA UMBÚ
616.000
LAURELES
616.000
PASO DE PATRIA
616.000
MAYOR J. MARTÍNEZ
616.000
SAN JUAN DE ÑEEMBUCÚ
616.000
TACUARAS
616.000
VILLA OLIVA
616.000
VILLA FRANCA
616.000
VILLALBÍN
616.000

 

B - REGIÓN OCCIDENTAL

BAJO CHACO:

Región situada en las cercanías de los ríos Paraguay y Pilcomayo. Dicha región se caracteriza por terrenos anegadizos, pantanosos, áridos y húmedos.

Para fines del Impuesto Adicional a los Inmubles Rurales, el Bajo Chaco integran los inmuebles ubicados en los distritios de:

Benjarmín Aceval Gral. José Maria Bruguez José Falcón
Nanawa Teniente Esteban Martínez Villa Hayes

 

ALTO CHACO:

Es la región situada en el norte del Chaco paraguayo como principales características presenta clima seco y árido, con baja densidad de población.

Los distritos que integran el Alto Chaco son los siguientes:

Bahía Negra Carmelo Peralta Filadelfia
Fuerte Olimpo Loma Plata Mariscal Estigarribia
Puerto Pinasco Tte. 1° Manuel Irala Fernández Puerto Casado

 

ZONAS AGROLÓGICAS NATURALES DE LOS SUELOS Y/O COSTO DE OPORTUNIDAD:

1. TIERRAS AGRÍCOLAS

Comprendida por los inmuebles rurales ubicado en los siguientes distritos, con su valuación fiscal por hectárea según su ubicación en zonas y sub zonas impositivas del Chaco:

DEPARTAMENTO DE PTE. HAYES

BENJAMIN ACEVAL

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
09 al 19
1.200.000
1a Zona
20 al 22
870.000
2a Zona
200 al 207
1.140.000

 

JOSÉ FALCÓN

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
03 al 08
1.200.000
2a Zona
200 al 201
1.140.000

 

NANAWA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
02 al 03
1.200.000

 

TTE. ESTEBAN MARTÍNEZ

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
7a Zona
701
284.000
8a Zona
800
284.000

 

TTE 1° MANUEL IRALA FERNÁNDEZ

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
6a Zona
604
450.000

 

VILLA HAYES

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
09 al 19
1.200.000
1a Zona
20 al 22
870.000

 

DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN

FILADELFIA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
7a Zona
714
204.000

 

MARISCAL ESTIGARRIBIA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
6a Zona
604
450.000
7a Zona
714 al 715
204.000

 

2. CAMPO AGROPECUARIO:

Comprendido por los inmuebles rurales ubicados en los siguientes distritios, con su valuación fiscal por hectárea según su ubicación en zonas y sub zonas impositivas del Chaco:

DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES

BENJAMIN ACEVAL

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
2a Zona
208 al 219
864.000
2a Zona
220 al 225
732.000
3a Zona
301 al 305
352.000
4a Zona
401
732.000
4a Zona
402 al 405
528.000

 

GRAL. JOSÉ MARÍA BRUGUEZ

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
3a Zona
300 al 301
352.000
4a Zona
400 al 401
732.000
4a Zona
402 al 405
528.000
5a Zona
500 al 503
284.000

 

JOSE FALCÓN

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
3a Zona
300 al 301
352.000

 

PUERTO PINASCO

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
55 al 67
732.000
1a Zona
68 al 80
528.000
2a Zona
236
732.000
2a Zona
237 al 240
452.000
3a Zona
308 al 312
352.000
4a Zona
411
352.000

 

TTE. ESTEBAN MARTÍNEZ

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
5a Zona
500
284.000
5a Zona
502 al 505
284.000
6a Zona
600 al 603
452.000
7a Zona
700
284.000

 

TTE. 1° MANUEL IRALA FERNÁNDEZ

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
3a Zona
310 al 312
352.000
4a Zona
407 al 409
528.000
4a Zona
410 al 411
352.000
5a Zona
504 al 507
284.000
5a Zona
508 al 510
528.000
6a Zona
603
452.000
6a Zona
605
284.000

 

VILLA HAYES

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
23 al 50
864.000
1a Zona
51 al 58
732.000
2a Zona
212 al 219
864.000
2a Zona
220 al 236
732.000
3a Zona
304 al 306
732.000
3a Zona
307 al 309
528.000
3a Zona
310
352.000
4a Zona
405 al 408
528.000
5a Zona
505
284.000

 

DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY

BAHÍA NEGRA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
119 al 127
452.000
2a Zona
248
204.000

 

CARMELO PERALTA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
84 al 102
528.000
2a Zona
242 al 244
452.000

 

FUERTE OLIMPO

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
102
528.000
1a Zona
103 al 125
452.000
2a Zona
244
452.000
2a Zona
245 al 248
204.000
3a Zona
316 al 319
204.000
4a Zona
415 al 417
204.000
5a Zona
514 al 516
204.000

 

PTO. CASADO

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
76 al 87
528.000
2a Zona
240 al 244
452.000
3a Zona
312 al 313
352.000
3a Zona
314 al 316
204.000
4a Zona
411 al 414
352.000
4a Zona
415
204.000
5a Zona
511 al 513
284.000
5a Zona
514
204.000

 

FILADELFIA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
5a Zona
509 al 510
528.000
5a Zona
511 al 513
284.000
5a Zona
514 al 516
204.000
6a Zona
609 al 610
528.000
6a Zona
611 al 612
284.000
6a Zona
613 al 614
204.000
7a Zona
710 al 711
284.000
7a Zona
712 al 713
204.000

 

LOMA PLATA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
4a Zona
411 al 412
352.000
5a Zona
508 al 510
528.000
5a Zona
511
284.000

 

MCAL. ESTIGARRIBIA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
5a Zona
507
284.000
5a Zona
508 al 510
528.000
6a Zona
603
452.000
6a Zona
605
284.000
6a Zona
606
352.000
6a Zona
607
284.000
6a Zona
608
452.000
6a Zona
609 al 610
528.000
6a Zona
611
284.000
7a Zona
704 al 707
204.000
7a Zona
708
352.000
7a Zona
709 al 711
284.000
7a Zona
712 al 713
204.000
8a Zona
804 al 811
204.000
10a Zona
1004
204.000
10a Zona
1012
204.000

 

3. TIERRA AGROSILVOPASTORIL:

Comprendida por los Inmuebles Rurales ubicados en los siguientes distritios, con su valuación fiscal por hectárea según su ubicación en zonas y sub zonas impositivas del Chaco:

 

DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY

BAHÍA NEGRA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
128 al 134
450.000
2a Zona
250 al 254
204.000
3a Zona
322 al 325
204.000
4a Zona
420 al 424
204.000
5a Zona
518 al 523
204.000
6a Zona
617 al 622
204.000
7a Zona
716 al 720
204.000
8a Zona
818 al 820
204.000

 

FUERTE OLIMPO

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
1a Zona
128 al 129
450.000
1a Zona
130
450.000
2a Zona
249 al 250
204.000
3a Zona
320 al 322
204.000
4a Zona
418 al 421
204.000
5a Zona
517 al 518
204.000

 

DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN

FILADELFIA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
6a Zona
615 al 617
204.000

 

MCAL. ESTIGARRIBIA

ZONA
SUB ZONA
AVALUACIÓN FISCAL POR HECTÁREA
7a Zona
702
250.000
8a Zona
801 al 802
250.000
8a Zona
817
200.000
9a Zona
900 al 902
200.000
9a Zona
913 al 916
200.000
10a Zona
1000
200.000
10a Zona
1009 al 1011
200.000

 

Modificados los valores fiscales y rectificadas las bases imponibles porrt. 1°, Decreto N° 5.775/16 

Art. 3°.-Establécese para los inmuebles ubicados en los municipios de reciente creación en concepto de valuación fiscal los valores establecidos en elartículo 2° de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio o el promedio de los valores fiscales de dichos distritos si fuese desafectado su territorio de más de un distrito, hasta tanto haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme con las disposiciones legales respectivas vigentes. Cumplido este requisito, los inmuebles ubicados dentro de la Zona Urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el artículo 2° de este Decreto.

La valuación fiscal de las edificaciones y mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los artículos 230 y 231 de la Ley N° 3966/2010.

Art. 4°.- A los efectos de las valuaciones fiscales, la superficie de la tierra como la superficie edificada serán computadas en metros cuadrados exactos, despreciándose las fracciones de metros cuadrados que resultasen. Se valuarán sobre dicha base mínima aquellos cuya superficie sean inferiores a un metro cuadrado.


La unidad de cálculo para los inmuebles rurales será la hectárea, despreciándose las fracciones de hectáreas que resulten. Si el inmueble fuese de menos de una hectárea, el cálculo será hecho sobre dicha base mínima.

Art. 5°.- La valuación fiscal de la tierra para los inmuebles urbanos será el producto de la superficie (área) en metros cuadrados anotado en el Registro Catastral del Servicio Nacional de Catastro por el Valor Fiscal en metro cuadrado por tipo de pavimento de la calle del frente del inmueble establecido en este Decreto. Si tuviera más de un frente cuyas calles son de diferentes tipos de pavimento se tomará como Valor Fiscal en metro cuadrado el promedio de estos valores.

La valuación fiscal de las edificaciones de los inmuebles incorporados en el Registro Catastral del Servicio Nacional de Catastro corresponderá a la suma de los valores de las superficies edificadas calculadas para cada categoría de construcción, producto de la anotación de dicha superficie en el Registro Catastral del Servicio Nacional de Catastro por el valor fiscal por metro cuadrado edificado establecido en este Decreto.

La valuación fiscal de los inmuebles rurales de la Región Occidental (Chaco) será el producto del Valor Fiscal por hectárea para cada Zona y Sub Zona establecida en este Decreto por la Superficie en hectárea del inmueble anotado en el Registro Catastral del Servicio Nacional de Catastro. En caso de que el inmueble abarque más de una Sub Zona, el valor Fiscal por hectárea será el promedio de los valores de las Sub Zonas en las que se halla ubicado el inmueble.

Art. 6°.- Los inmuebles rurales con áreas boscosas, o afectadas por restricciones legales de uso o con áreas pocos productivas por diferir significativamente la calidad del suelo respecto a lo normal, o gocen de franquicias especiales, acreditadas por organismo competente y a pedido del propietario ante la Municipalidad local remitido al Servicio Nacional de Catastro, o directamente ante el Servicio Nacional de Catastro, tendrán una base imponible deducida respecto a la Valuación Fiscal establecida en este Decreto, conforme a la siguiente tabla:


TABLA DE APLICACIÓN PARA DEDUCCIÓN DE BASE IMPONIBLE PARA INMUEBLES RURALES CON ÁREAS POCOS PRODUCTIVAS

AREA POCO PRODUCTIVA

DEDUCCION EN LA BASE IMPONIBLE

entre 20% al 40% de la Superficie del inmueble

10% de la Valuación Fiscal

entre 41% a 60% de la Superficie del inmueble

20% de la Valuación Fiscal

entre 61% a 80% de la Superficie del Inmueble

35% de la Valuación Fiscal

entre 81% al 100% de la Superficie del Inmueble

50% de la Valuación Fiscal

A este efecto, se presentarán los documentos respectivos con los planos de ubicación georreferenciados del inmueble en la forma establecida por el Servicio Nacional de Catastro con el informe pericial correspondiente respecto a las áreas de afectación en cuestión.

Se deducirá de la Valuación Fiscal del Inmueble, el valor determinado para las áreas boscosas que conforme a la ley se hallan exentas del Impuesto Inmobiliario, las que serán calculadas por superficie expresada en hectáreas con el mismo procedimiento establecido en este Decreto.

Art. 7°.- Siempre que de las operaciones de cálculos resulte una valuación que no constituya un múltiplo exacto de Gs. 100.- se inscribirá la cantidad inmediata inferior que cumpla dicho requisito.

Art. 8°.- Los escribanos públicos y quienes ejerzan tales funciones declararán en el formulario habilitado por el Servicio Nacional de Catastro el monto real de las operaciones que requieran de escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles.

Art. 9°.- Las municipalidades crearán el Registro Unico de Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, que contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción; y lo comunicarán al Servicio Nacional de Catastro que para tal efecto reglamentará los procedimientos técnicos como sus modalidades.

Art. 10.- La aplicación de la alícuota como resultado de la suma del total de inmuebles en cada región, que posea el propietario, su cónyuge, la sociedad conyugal que conforma y los hijos que se hallen bajo patria potestad se hará efectiva una vez consolidado el Registro Único de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y sus Adicionales por el Servicio Nacional de Catastro.

Art. 11.- Los municipios proporcionarán al Servicio Nacional de Catastro toda la información requerida respecto a los inmuebles de sus respectivas jurisdicciones, tanto urbanos como rurales en referencia a mejoras y obras de infraestructura. El Servicio Nacional de Catastro reglamentará los procedimientos técnicos, modalidades y plazos para el cumplimiento de esta disposición.

Art. 12.- Establécese que el monto que percibirá el Servicio Nacional de Catastro en concepto de Aranceles por el Servicio de Liquidación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales serán abonadas por las municipalidades en la forma y plazo establecidos en la reglamentación general del Presupuesto General de la Nación.

Art. 13.- El Servicio Nacional de Catastro destinará los recursos de este ingreso para el fortalecimiento, formación y mantenimiento del catastro inmobiliario a nivel nacional.

Art. 14.- Los municipios proporcionarán al Servicio Nacional de Catastro todas las informaciones que constan en el sistema de información catastral de inmuebles, de conformidad a los requerimientos técnicos y formales establecidos en la reglamentación. Dichas informaciones servirán de base para la actualización de los inmuebles de sus respectivas jurisdicciones, tanto urbanas como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructura. Hasta tanto se implementen, ejecuten y finiquiten los procesos de actualización de la información catastral nacional, el Impuesto Inmobiliario y sus adicionales, durante el Ejercicio Fiscal 2016, se liquidarán con base en la información proveída por el Servicio Nacional de Catastro y los datos existente en los registros municipales.

Art. 15.- El Servicio Nacional de Catastro hará entrega en formato digital a las municipalidades la liquidación del impuesto inmobiliario de los inmuebles urbanos y rurales de su jurisdicción. Para este fin podrá utilizar los servicios de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) u otros medios, como ser la remisión de documentaciones vía correo electrónico habilitado por la municipalidad; en tales casos, los costos operativos que conlleven este servicio serán abonados por el Servicio Nacional de Catastro al hacerse efectivo la percepción del monto previsto en el artículo 12 de este Decreto, previa certificación de entrega del documento.

Art 16.- El presente Decreto entrará a regir desde el 1 de enero de 2016.

Art. 17.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 18.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara
Fdo.: Santiago Peña