POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 2' DE LOS DECRETOS No 3005 Y Nº 3006 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009.
Asunción, 9 de Octubre de 2009
VISTO: La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984 'Que establece el Arancel de Aduanas'.
La Ley Nº 9/91 'Que aprueba y ratifica el tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay'.
La Ley Nº 125/91 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario', con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 'De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal'.
La Ley Nº 596/95 'Que aprueba el Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur- Protocolo de Ouro Preto '.
El Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 'Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y
sus Decretos modificatorios '.
El Decreto Nº 11.910 del 11 de marzo de 2008 'Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 'Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las Listas de
Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios '.
El Decreto No 3005 del 2 de octubre de 2009 'Por el cual dispone la aplicación del Régimen General de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), con-templado en la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/2004, a la importación de productos contemplados en el Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur(NCM) '.
El Decreto No 3006 del 2 de octubre de 2009 'Por el cual se dispone la vigencia del Arancel Externo Común (AEC) a la importación de productos afectados por las posiciones arancelarias del Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCW '. Las Decisiones Nºs. 7, 22/94 y 31/2004 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común (Expedientes M H. Nº 22.067/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que atendiendo la vigencia del Arancel Externo Común (AEC) y la aplicación del Régimen General del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la liquidación de los despachos de importación de los productos afectados al Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur @CM, resulta innecesaria la mención a excepción alguna, cuando no existe ningún régimen arancelario ni impositivo especial que aplicar.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorable-mente en los términos del Memorándum AT Nº 72 del 6 de octubre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
D E C R E T A:
Art. 1º- Derógase el Artículo 2º de los Decreto Nos 3005 del 2 de octubre de 2009 'Por el cual dispone la aplicación del Régimen General de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), contemplado en la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/2004, a la importación de productos contemplados en el Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y Nº 3006 del 2 de octubre de 2009 'Por el cual se dispone la vigencia del Arancel Externo Común (AEC) a la importación de productos afectados por las posiciones arancelarias del Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Art. 2º- El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias correspondientes, se encargarán de dar cumplimiento a este Decreto.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.