POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N.° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL».
Asunción, 7 de abril de 2021
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada en la mencionada Cartera de Estado como M H. SIME N.° 23.534/2021. La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (15C) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"» La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional». El Decreto N° 4771/2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 120 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la citada Ley.
Que por Ley N.° 6524/2020 el Congreso Nacional declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), y estableció medidas administrativas, fiscales y. financieras. Que en atención a la coyuntura económica generada por la pandemia del COVID- 19, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 4771/2021, dispuso la modificación temporal, hasta el 31 de marzo de 2021, de las tasas del 1SC para determinados bienes establecidos en el artículo 9° del anexo al Decreto N° 3109/2019.
Que la situación económica que sigue atravesando el país a raíz de dicha pandemia exige mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, a fin de dinamizar el comercio y de esta manera coadyuvar a la recuperación económica del país.
Que la extensión de la vigencia de dichas medidas fiscales para los bienes señalados en el Decreto N° 4771/2021 contribuirá a la reactivación comercial y económica del país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N. ° 271/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C RE T A:
Art. 1°.- Modifícanse temporalmente las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo sobre determinados bienes establecidos en el artículo 9° del anexo al Decreto N° 3109/2019, las cuales estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2021. conforme al siguiente detalle:
Bienes Gravados Tasas
a) Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5% Vol. a 20° 7% Celsius
b) Cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta el 10% Vol a 20° 8%
c) Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius. 8%
d) Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius. 8%
Art. 2°.- Establécese que las tasas previstas en el artículo 1° del presente decreto se aplicarán a partir del 1 de abril de 2021.
Art. 3°.- Dispónese que a partir del 1 de julio de 2021 se aplicarán las tasas impositivas previstas en el artículo 9° del anexo al Decreto N° 3109/2019.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial