POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE NO RETENCION DE IMPUESTOS.
Asunción, 17 de Setiembre de 1992.
VISTO: El Art. 240° de la Ley N° 125/91 que establece la expedición de la constancia de no retención de tributos y lo dispuesto en los Arts. 23° de la Resolución 33/92 y 20º de la Resolución 52/92; y
CONSIDERANDO: Que es necesario señalar los requisitos, condiciones y circunstancias que se deben considerar para la presentación de solicitudes y expedición de las constancias de no retención de los Impuestos al Valor Agregado y a la Renta.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
ART. 1º.- PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR CONSTANCIA Las personas que se encuentran en situación de eximirse de ser sujetos de retención de impuesto respecto de las operaciones que realicen, como proveedores de instituciones del sector público, Municipalidades, y demás entes señalados en los Arts. 7° y 53º de los Decretos 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente, pueden solicitar ante la Subsecretaría de
Estado de Tributación o sus dependencias, la expedición de la constancia correspondiente.
ART. 2º.- REPARTICIÓN COMPETENTE La Dirección de Apoyo por medio del Departamento de Registro Único de Contribuyentes,
será la Repartición competente para recibir las solicitudes, resolver y expedir la constancia de no retención cuando ello proceda.
ART. 3º.- PROVEEDORES NO OBLIGADOS Los organismos, instituciones y demás dependencias del sector público, Municipalidades y
demás entidades antes referidas, no exigirán constancias de no retención a sus proveedores que sean contribuyentes del Tributo Unico. Para estos efectos será necesario que el comprobante que se presenta a cobro, señale en forma impresa que se trata de "Comprobante de Venta - Tributo Unico", según modelo establecido en el Art. 1º, letra g) de la Resolución 42/92.
ART. 4º.- SOLICITUD DE CONSTANCIA Las personas que deseen obtener la constancia de no retención de impuesto, deberán
requerirla por medio del Formulario Nº 406 "Solicitud de Constancia de No Retención de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado" cuyo modelo se aprueba por esta Resolución y consta en el Anexo a ella formando parte de la misma.
ART. 5º.- INFORMACIÓN BAJO JURAMENTO La información que las personas deben proporcionar en el formulario de solicitud señalado en
el artículo anterior, debe ser efectuada en el carácter de declaración bajo fe de juramento.
En caso de inexactitud en la entrega de la información, se podrá aplicar las disposiciones de los Arts. 173° y 175° de la Ley Nº 125/91, que tipifica una presunción de defraudación en estos casos.
ART. 6°.- IMPUESTO QUE AFECTA A LOS DOCUMENTOS Las solicitudes y la constancia que se expida estarán gravadas de acuerdo con las
disposiciones del Art. 128° párrafo 1 - Actuaciones Administrativas, - Números 1 y 2 de la Ley N° 125/91.
ART. 7°.- CASOS QUE ORIGINAN CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN Las constancias de no retención se expedirán a las personas que no sean sujetos de los Impuestos a la Renta o al Valor Agregado (IVA).
También se expedirán a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, cuando los anticipos pagados sean superiores al impuesto del ejercicio anterior.
ART. 8°.- ENTREGA DE LA CONSTANCIA La constancia será expedida sin mayor trámite cuando la solicitud respectiva posea toda la
información que en el formulario se requiere, lo que se calificará en el momento de su recepción.
ART. 9°.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA Las constancias de no retención tendrán validez hasta el 31 de Diciembre del año en que se expidan.
ARTÍCULO 10° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
ANEXO
Formulario 406(1)
Formulario 406(2)