RESOLUCION N° 467/20

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 8º, 10 Y 13 DE LA RESOLUCIÓN M.H. Nº 418/2019, «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6399/2019, “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º Y 4º DE LA LEY Nº 5895/2017, "QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES" Y ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS”».

Asunción, 30 de diciembre de 2020

VISTO: El memorándum DGPEJBF N° 1 de fecha 18 de diciembre del año en curso, originado en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales de este Ministerio (Exp. M.H. N° 108.132/2020), a través del cual se solicita la modificación de la Resolución M.H. N° 418/2019, «Por la cual se reglamenta la Ley N° 6399/2019, "Que modifica los articulas 3º y 4º de la Ley N° 5895/2017, 'Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y establece medidas transitorias"».

La Ley Nº 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones».

El Decreto N° 9043/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895 del 5 de octubre de 2017, «Que establece reglas de transparencia en el regimen de las sociedades constituidas por acciones" y se establecen disposiciones en materia societaria».

La Ley N° 6399/2019, «Que modifica los artículos 3° y 4º de la Ley N° 5895/2017, "Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones" y establece medidas transitorias».

La Ley Nº 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».

El Decreto Nº 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio Nacional».

El Decreto N° 3456/2020, «Por el cual se declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)», ampliado y modificado por el Decreto N° 3478/2020.

El Decreto N° 3506/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6524/2020, "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras"»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley N° 6399/2019 establece las consecuencias y prohibiciones para las sociedades por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la misma. Estas son: la suspensión de derechos económicos; perdida de validez como título accionario representativo del capital social; la prohibición de operar con entidades que integran el Sistema Financiero; la obligación de iniciar su proceso de disolución y liquidación conforme al procedimiento previsto en el Código Civil; y las multas ya dispuestas en la Ley N° 5895/2017.

Que la Ley N° 6399/2019 establece como sanción la perdida de validez como títulos accionarios representativos del capital social para las acciones al portador que no fueron canjeados al 10 de diciembre de 2020 (seis meses posteriores al vencimiento del término para el canje).

Que el artículo 8º, primer párrafo, de la Resolución M.H. N° 418/2019, dispone que para los casos en que, al 11 de diciembre de 2020 persista el incumplimiento de la obligación de canje de acciones al portador a nominativas, todas las acciones al portador perderán su validez como título accionario representativo del capital social de la sociedad. Las sociedades deberán celebrar la asamblea extraordinaria dispuesta en el artículo 2° de la Ley N° 6399/2019 al solo efecto de proceder a la modificación de estatutos para reducir, del capital emitido, el valor de las acciones al portador no canjeadas y que el capital social esté representado íntegramente por acciones nominativas.

Que en el artículo 10 de la citada Resolución, se dispone que a partir del 11 de diciembre de 2020, las acciones al portador no canjeadas por acciones nominativas, no tendrán validez como título accionario representativo del capital social de la sociedad y no podrán ser canjeadas en lo sucesivo. Quienes no hayan cumplido con la obligación de canje, solo tendrán un derecho de crédito contra la sociedad inicialmente por el valor nominal de las acciones, salvo los casos que el accionista o la sociedad considere el reembolso por el valor real de la acción.

Que ante la declaración de estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay a raíz de la pandemia del coronavirus o COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Nacional a través de sucesivos decretos del Poder Ejecutivo ha adoptado medidas sanitarias para evitar la propagación del virus, las cuales han afectado el funcionamiento normal de las instituciones publicas, entre ellas la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Hacienda, y la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

Que las medidas sanitarias señaladas han conllevado a la paralización o el lento procesamiento de los trámites de las instituciones mencionadas precedentemente, lo que se tradujo en la dificultad de las sociedades anónimas para cumplir con el canje de acciones en un momento crítico de la economía nacional e internacional. En tal sentido, resulta prudente extender el plazo para que las sociedades anónimas que iniciaron su trámite de conversión hasta el 9 de diciembre de 2020, puedan realizar el canje de sus acciones al portador a nominativas hasta el 15 de enero de 2021 y, en caso de que no lo hagan en dicho plazo, recién desde el 16 de enero de 2021 esas acciones no canjeadas perderían la validez como títulos accionarios representativos del capital social de la sociedad.

Que la Ley N° 6399/2019 faculta al Ministerio de Hacienda a emitir las reglamentaciones correspondientes.

Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 986 de fecha 21 de diciembre de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales.

EL MINISTRO DE HACIENDA

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Modificar los artículos 8º, 10 y 13 de la Resolución M.H. N° 418/2019, «Por la cual se reglamenta la Ley N° 6399/2019, "Que modifica los artículos 3º y 4º de la Ley N° 5895/2017, 'Que establece reglas de transparencia en el régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones y establece medidas transitorias"», los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

«Art. 8º.- Aquellas sociedades que hayan ingresado su solicitud de dictamen de modificación de estatutos por conversión de acciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales hasta el 9 de diciembre de 2020 y que aun cuenten con acciones al portador sin canjear, podrán realizar el canje de sus acciones hasta el 15 de enero de 2021 excepcionalmente. En los casos en que persista el incumplimiento de la obligación de canje de acciones al portador a nominativas, a partir del 16 de enero de 2021 todas las acciones al portador perderán su validez como título accionario representativo del capital social de la sociedad.

Las sociedades deberán celebrar la asamblea extraordinaria dispuesta en el articulo 2° de la Ley N° 6399/2019 al solo efecto de proceder a la modificación de estatutos para reducir, del capital emitido, por el valor de las acciones al portador no canjeadas y que el capital social esté representado integramente por acciones nominativas.

Esta asamblea extraordinaria podrá ser convocada hasta el 11 de junio de 2021, teniendo en cuenta para dicha convocatoria la primera publicación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. A los efectos de su convocatoria, deberá observar todas las formalidades exigidas en el Código Civil y disposiciones legales vigentes, además de las establecidas en la Ley N° 6399/2019 respecto de su realización.

La asamblea extraordinaria se reunirá, en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representan cuanto menos el sesenta por ciento (60%) de las acciones nominativas con derecho a voto y, en la segunda convocatoria, se requerirá la concurrencia de accionistas que representen cuanto menos el treinta por ciento (30%) de las acciones nominativas con derecho a voto.

No formarán parte de la asamblea las acciones al portador no canjeadas».

«Art. 10.- Para los casos previstos en el articulo 8º modificado en la presente Resolución, a partir del 16 de enero de 2021, las acciones al portador no canjeadas por acciones nominativas, no tendrán validez como titulo accionario representativo del capital social de la sociedad y no podrán ser canjeadas en lo sucesivo. Quienes no hayan cumplido con la obligación de canje, solo tendrán un derecho de crédito contra la sociedad inicialmente por el valor nominal de las acciones, salvo los casos que el accionista o la sociedad considere el reembolso por el valor real de la acción. En estos casos deberá observarse lo establecido en las disposiciones legales vigentes, previa reducción del valor correspondiente al pasivo asumido por la sociedad con anterioridad a la pérdida de validez del título según la proporción de la acción en el capital accionario de la sociedad.

Para proceder al reembolso solicitado, la sociedad deberá asegurarse previamente que el poseedor de la acción no canjeada acredite fehacientemente la propiedad de la acción al portador de la que alega ser titular y por medio de una constancia emitida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales que las multas que se generen como consecuencia del no canje de acciones correspondientes a quinientos (500) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de conformidad con la multa máxima establecida en la Ley N° 5895/2017, han sido abonadas.

La sociedad que realizare el reembolso sin que el accionista infractor haya abonado el pago de la multa por el no canje de las acciones, no podrá realizar ningún trámite, por haber incumplido con la exigencia señalada en la Ley Nº 6399/2019, de exigir previamente la cancelación de la multa, siendo pasible en consecuencia la sociedad de una multa de quinientos (500) jornales mínimos para actividades diversas o especificadas.

Los reembolsos serán acreditados en el plazo y modo definidos de común acuerdo entre el poseedor de la acción no canjeada y la sociedad, hallándose esta última en estado de liquidez. Tratándose de pedidos de reembolsos por el valor real de las acciones, se aplicará lo señalado en quinto párrafo del artículo 7º de la presente reglamentación.

La acción de cobro por reembolso contra la sociedad prescribirá a los cinco (5) años, contados desde el 16 de enero de 2020, en que las acciones al portador perderán su validez como titulo accionario representativo de capital social.

Cumplido el plazo de prescripción de cinco (5) años, se liberará el saldo de la cuenta de reserva a favor de la sociedad cuyo único destino será su capitalización entre los accionistas titulares de acciones nominativas y la propia sociedad».

«Art. 13.- Las sociedades que se encuentren en proceso de disolución y liquidación no están obligadas a realizar previamente la modificación de estatutos sociales para conversión de acciones ni el canje de las mismas y deberán proceder de conformidad con las disposiciones vigentes, solicitando dictamen de disolución que una vez inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, deberá ser comunicada a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.

En el marco del proceso de emisión de dictamen de disolución, la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales podrá requerir informaciones o documentaciones en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 6446/2019 y su reglamentación por Decreto Nº 3241/2020».

Art. 2º.- Aquellas sociedades que no hayan ingresado su solicitud de dictamen de modificación de estatutos para conversión de acciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios finales hasta el 9 de diciembre de 2020 y habiendo perdido sus acciones validez como título accionario representativo del capital social desde el 11 de diciembre del 2020 sin posibilidad de proceder al canje de las mismas en lo sucesivo, deberán iniciar los trámites de disolución y liquidación de la sociedad de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución M.H. N° 418/2019, modificada por la presente Resolución.

Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Fdo. Oscar Llamosas.

Ministro