RESOLUCIÓN Nº 67/93

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN MODELO DE CUADRO DE REVALUO Y DEPRECIACION OPCIONAL PARA LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.

Asunción, 31 de marzo de 1993.

VISTO: La Resolución Nº 15 del 19 de febrero de 1993.

Que se han presentado ante la Administración diversas consultas sobre la determinación del 'valor revaluado' al 31 de diciembre de 1991 correspondiente a aquellos bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad a dicha fecha.

Que el referido valor tal como lo establece el Instructivo No 1/93 se determina revaluando el costo original del bien hasta la mencionada fecha sin deducir las depreciaciones generadas hasta este momento.

Que cuando el valor determinado por los contribuyentes sea el 'valor de mercado' el cual por consiguiente ya excluye las depreciaciones generadas a dicha fecha ello produciría dificultades para la posterior determinación del 'valor revaluado' mencionado precedentemen- te al tener que calcular y adicionar las depreciaciones anteriores correspondientes a cada una de los bienes del activo fijo.

CONSIDERANDO : Que puede establecerse un criterio alternativo que facilite la determi- nación de las depreciaciones de los referidos bienes, sin que ello altere el monto de las mismas.

Que el criterio es de carácter transitorio y de aplicación exclusiva a los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1991 hasta su total depreciación.

POR TANTO,

EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art.1º- Cuadro de Revalúo - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que deben realizar el revaluo de los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1991, podrán optar por utilizar para estos bienes el modelo de cuadro de revaluo y depreciaciones establecido en el Art.1o de la Resolución No 15/93 o el que se aprueba por esta Resolución y que consta en el anexo adjunto a ella. (Reglamenta Art. 12º y 189º, Inc. 9, Ley Nº 125/91)

Art.2º- Valor Fiscal Neto Inicial - Para el caso que se opte por el modelo establecido en la presente Resolución el valor revaluado al 31 de diciembre de 1991 será el valor de mercado a esta fecha de acuerdo con lo previsto en el Art.19o de la Ley N° 125/91 coincidirá con el 'valor

fiscal neto al inicio' a que hace referencia el modelo de cuadro que se aprueba. Este monto deberá actualizarse mediante el coeficiente de devalúo correspondiente obteniéndose así el valor revaluado. (Reglamenta Art. 12º y 189º, Inc. 9, Ley Nº 125/91)

Art.3º- Depreciación - La depreciación correspondiente al ejercicio fiscal que se liquida se obtendrá dividiendo el valor revalido entre los años de vida útil que restan incluyendo el del propio ejercicio que se liquida. (Reglamenta Art. 12º y 189º, Inc. 9, Ley Nº 125/91)

Art.4º- Valor Fiscal Neto - El valor fiscal neto al cierre ' del ejercicio que se liquida se determina multiplicando la cuota de depreciación anual por los años de vida útil restantes. Este valor se incluirá en el cuadro de relajación del ejercicio siguiente como valor fiscal neto al inicio'. (Reglamenta Art. 12º y 189º, Inc. 9, Ley Nº 125/91)

Art.5º- Bienes Regularizados La depreciación de los bienes del activo fijo regularizados de acuerdo con el Art. 262 de la Ley No 125/91 no será admitida como gasto fiscalmente deducible a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, no obstante dichos bienes deberán incluirse en el cuadro de revaluo que se aprueba en esta Resolución los cuales se deberán identificar en la columna de descripción de bienes co la frase ' Art.262 Ley No 125/91 Las restantes columnas del cuadro se deberán completar incluyendo las del revaluo de igual forma que para los demás bienes.

Los bienes regularizados se deberán agrupar en un formulario de revalúo independiente- mente al de los restantes activos fijos, dado que la depreciación no es admitida como gasto a los efectos fiscales.

El contribuyente estimara para los bienes mencionados un periodo de vida útil a partir del 1 de enero de 1992, el cual no podrá ser superior al previsto en el Art. 14 de la Resolución N° 52/92. Cuando se realice la enajenación de los mismos, el valor fiscal se determinara aplicando el criterio general previsto en el Art. 36 del Decreto No 14.002/92.

Queda sin efecto lo establecido en el Instructivo No 1/93 sobre los referidos bienes. (Reglamenta Art. 12º y 189º, Inc. 9 – g, Ley Nº 125/91)

Art.6º- Vigencia - El modelo de cuadro de revaluo y depreciación que se aprueba por la presente Resolución deberá incluir exclusivamente los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1991. Optado por este modelo el mismo deberá ser utilizado hasta que se finalice con la depreciación de los referidos bienes.

Los bienes del activo fijo adquiridos a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, se deberán incluir unicamente en el modelo de cuadro de revalúo aprobado por el Art.1o de la Resolución No 15/93.

Art.7º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub-Secretario de Estado y Tributación