RESOLUCIÓN Nº 1037/95

POR LA CUAL SE INCORPORA AL REGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACION DE SEBO VACUNO EN RAMA, ASTAS VACUNAS, HIEL FRESCA VACUNA, HUESOS VACUNOS, CALCULOS BILIARES VACUNOS, DESPERDICIOS VACUNOS, PEZUÑAS VACUNAS, VERGAS VACUNAS FRESCAS, TAMBORES DE HIERRO USADOS, BOLSAS PLASTILLERAS USADAS, MUEBLES TERMINADOS Y SEMI-TERMINADOS.

Asunción, 6 de Noviembre de 1995

VISTO: La Resolución Nº 442/95, el Art. 186 de la Ley Nº 125/91, y los pedidos formulados por empresas adquirientes de bienes de pequeños productores o acopiadores, mediante expedientes con entrada Nº 4155/95, 4156/95 y 4346/95; y

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Art. 1º último párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte.

Que los subproductos a ser incorporados no están comprendidos en el IMAGRO, dado que son derivados del ganado ya faenado, y esta actividad esta gravada en el Capitulo I de la Ley Nº 125/91 Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y Servicios no personales.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- Incorporación - Incorporase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución Nº 442 de fecha 22 de junio de 1995, la enajenación de los siguientes bienes: sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel fresca vacuna, huesos vacunos, cálculos biliares vacunos, desperdicios vacunos, pezuñas vacunas, vergas vacunas frescas, tambores de hierros usados, bolsas plastilleras usadas, muebles terminados y semi terminados. (Reglamenta Art. 11º y 240º, Ley Nº 125/91)

Art. 2º.- Constancia de Retención - En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución Nº 442/95 y los previstos en esta, se dejara constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda: 'IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS. .......... CONFORME A LAS RESOLUCIONES Nº 442/95 Y 1037/95'. (Reglamenta Art. 22º y 240º, Ley Nº 125/91)

Art. 3º.- Aclaración - El régimen de retención previsto en la Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas publicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector publico quienes deberán actuar conforme lo previsto en los artículos 7º y 53º de los Decretos Nº 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente. (Reglamenta Art. 240º, Ley Nº 125/91)

Art. 4º.- Exclusiones - Quedan excluidos del citado régimen los proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Impuesto a la Renta, que tengan habilitados salones de venta al publico y los del Tributo Unico. (Reglamenta Art. 11º y 240º, Ley Nº 125/91)

Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

MARIO L. BUSTO

Vice Ministro de Tributación