
POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA PRESENTAR LOS RECAUDOS EXIGIDOS POR LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA RESOLUCION Nº 178 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1992.
Asunción, 2 de mayo de 1994.
VISTO : El Art.189 de la Ley Nº 125/91 modificada por el Art. 1º de la Ley 170/93 y de las Resoluciones Nº 49 y 178 de fecha 16 de diciembre de 1992. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Prórroga - Prorrogase hasta el 13 de mayo de 1994 el plazo para la presentación de los recaudos; exigidos en el Art. 1 y 2 de la Res. No 178 de fecha 16 de diciembre de 1992, relativo al Balance Impositivo y el Cuadro Demostrativo de Revaluo y Depreciaciones correspondiente al año 1993.
La presente normativa no implica prorroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta y su pago.
Vencido el plazo prorrogado mediante esta Resolución, se aplicara la sanción contemplada en el Art. 176 de la Ley Nº 125/91.
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. CARLOS SOSA JOVELLANOS
Sub Secretario de Estado de Tributación