RESOLUCIÓN Nº 326/00

POR LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO DE 'FACTURA DE EXPORTACION' Y SE ESTABLECE SU FORMA DE USO.

Asunción, 14 de agosto de 2000

VISTOS: Los Artículos 22º, 85º, 186º y 189º de la Ley Nº 125/91, y las Resoluciones Nros. 42/92 y 346/94; y

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente contar con un formato uniforme de las documentaciones que respalden las actividades comerciales que realizan los contribuyentes.

Que a tal efecto es necesario aprobar el modelo de Factura de Exportación a ser utilizado por los contribuyentes, de tal forma a dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.

POR TANTO:

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Aprobar el modelo de formulario 'Factura de Exportación', cuyo diseño consta en el anexo de la presente resolución y forma parte de la misma.

Art. 2º.- La Factura de Exportación deberá ser utilizada por los exportadores en sus ventas al exterior a partir del 1º de enero del año 2001. Hasta dicha fecha éstos podrán emitir la actual documentación en uso. El documento aprobado deberá emitirse, como mínimo, en dos copias y su numeración será preimpresa, única y correlativa a nivel nacional, comenzando del 000001, la que se podrá volver a utilizar cuando dicha numeración supere los seis (6) dígitos.

Art. 3º.- Las existencias de documentaciones de exportación que queden fuera de circulación por el cambio de formato dispuesto en la presente normativa, deberán ser entregadas, a la Dirección General de Grandes Contribuyentes o la Dirección de Fiscalización Tributaria (Red Bancaria y Principales Medianos Contribuyentes), según la jurisdicción en la cual se encuentren, dentro del mes de enero del año 2001. Para tal efecto los contribuyentes deberán presentar junto con los documentos un inventario en duplicado de los comprobantes que entregan, cuya copia será devuelta por las mencionadas Direcciones, con la constancia de presentación.

El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera de plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 256/95.

Art. 4º.- Derogar el Art. 13º de la Resolución Nº 42/92.

Art. 5º.-Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

MIGUEL ANGEL ACOSTA CASTRO

Sub Secretario de Estado de Tributación

MODELO FACTURA DE EXPORTACIÓN

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Razón Social/Apellidos/Nombres

Giro del Negocio RUC Nº

Dirección FACTURA DE EXPORTACIÓN

Teléfono INVOICE

Sucursales Nº...............................

FECHA/DATE:...........................................................................................................

Señores/Messrs:..................................................Pais/Country:.................................

Dirección/Adress:.................................................Ciudad/City:...................................

Teléfono/Telephone:...................................................................................................

Condiciones de pago/Payment Terms:.......................................................................

CONTROL DE IMPRESIÓN Nº...................................................................................

ART. CANTIDAD DESCRIPCIÓN PRECIO UNIT. TOTALES

COD. QUANTITY DESCRIPTION UNIT. PRICE AMOUNT

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TOTAL / AMOUNT:...............................................................................

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IMPRENTA - RUC - DIRECCIÓN - TELÉF. - TIRADA - FECHA Original: Cliente

Nº DE HABILITACIÓN DE LA EMPRESA IMPRESORA Duplicado: Archivo Tributario