DECRETO NÂș 19.669/98

POR EL CUAL SE MODICAN PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995 Y EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y EL DECRETO Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.

Asunción, 16 de enero de 1998

VISTOS: El tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

La Ley Nº 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984, 'QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS'.

El Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, Por el cual se modifican los Decretos Nº 9170 de fecha 5 de junio de 1995 y Nº 7306 de fecha 13 de enero de 1995.

El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN APROBADO POR RESOLUCION Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR'.

El Decreto Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995'.

El Decreto Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, 'POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO I DEL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995'.

Las Decisiones Nº 9/94 y Nº 22/94 del Consejo Mercado Común, las Resoluciones Nº 7/97, 10/97, 11/97, 40/97, 44/97, 45/97, 63/97 y 82/97 del Grupo Mercado Común (Exp. M. H. Nº 44.117/97), y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Modifícanse parcialmente los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y el Anexo 4 del Decreto Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 2º.- Modifícanse parcialmente los Anexos I y II del Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, para los ítems listados en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y de Integración.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

Luis Vera Cañizá

Gustavo Díaz de Vivar

Arturo Jara Avelli

Leila Rachid Lichi

Cayo Franco