POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN No 161
DE FECHA 28 DE MAYO DE 2003.
Asunción, 2 de marzo de 2004
VISTO: Los artículos 186° y 240° de la Ley Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, las Resoluciones Nros. 442/95, 92/2003 y 161/2003; y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración Tributaria esta facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administrativa, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1°.- MODIFICACIÓN - Modificarse el artículo 2° de la 161/2003 de fecha 28 de mayo de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2°.- LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN - Los agentes de retención disignados podrán liberarse de la obligación de retención en los casos que el proveedor presente la constancia de su inscripción como contribuyente del IMAGRO y emita la factura pertinente.
Aquellos que exploten una superficie inferior a 100 hectáreas y que por tal motivo no están obligados a emitir Factura IMAGRO, podrán presentar una Constancia expedida por el Municipio en donde se halla situado el o los inmuebles rurales que acredite de que la totalidad de los inmuebles que posee el productor no superan 100 hectáreas.
Igualmente los adjudicatarios de inmuebles en Asentamiento o en el caso de que se traten de ocupantes regulares debidamente registrados y que exploten inmuebles rurales cuyas superficies sean inferiores a 20 hectáreas, deberán adjuntar copia del documento que acredite la ocupación o la constancia oficial del Acta de registro expedido por el Organismo de Aplicación previsto en la Ley N° 1863/01.
Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN