POR LO CUAL, SE INCORPORA EN EL REGIMEN FISCAL, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN No 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995, LA ENAJENACIÓN DE TRIGO, SOJA, MAIZ, YERBA MATE CANCHADA, AVENA, ALFALFA, TRIGUILLO, ARROZ, ARROCIN, YERBA MATE EN RAMA, ARVEJA, LENTEJA, PORORO, SEMILLA DE TARTAGO, SEMILLA DE SORGO.
Asunción, 1 de abril de 2003
VISTO: La Resolución Nº 442/95, y el artículo 186 de la Ley Nº 125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecida en la citada Resolución ante esta Administración: y
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1º último párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte;
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Incorporación - Incorporase a la lista de productos sujetos a retención del
Impuesto a la Renta establecido en la Resolución Nº 442/95 de fecha 22 de junio de 1995. (Reglamenta Art. 11º, Ley Nº 125/91)
los siguientes:
Trigo, soja, maíz, yerba mate canchada, avena, alfalfa, triguillo, arroz, arrocín, yerba
en rama, arveja, lenteja, pororó, semilla de tártago, semilla de sorgo. (Ver Productos Excluidos, Art. 1º, Res. Nº 161/03)
Art.2º.- Constancia de Retención - En el original y copias de las facturas de compra
que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución Nº 442/95 y
los previstos en esta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a
la siguiente leyenda: 'IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO de Gs.........
CONFORME A LAS RESOLUCIONES Nros. 442/95 y........
(Reglamenta Art. 11º y 22º Ley Nº 125/91)
Art.3º.- Aclaración - El régimen de retención previsto en la Resolución Nº 442/95 no
será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las
empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del
sector público quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los artículos 7º Y 53º de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.0002/92 y sus modificaciones. (Reglamenta Art. 11º y 22º Ley Nº 125/91)
Art.4º.- Exclusiones - Quedan excluidos del citado régimen los proveedores que sean
Contribuyentes unipersonales del Tributo Único e Impuesto a la Renta, que tengan habilitado salones de venta al público y los contribuyentes de Imagro, quienes por
cada enajenación deberán emitir sus comprobantes de venta correspondiente. (Reglamenta Art. 11º y 22º Ley Nº 125/91)
Art.5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR CASTOR ACOSTA MELGAREJO
Vice Ministro de Tributación