POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS RETENCIONES QUE DEBEN REALIZAR LAS SUCURSALES AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS EN SU RELACION CON LA CASA MATRIZ DE EXTERIOR
Asunción, noviembre 30 de 1.992
VISTO: El párrafo final de los artículos 3 y 17 así como el inciso g) del artículo 10, y la Ley Ley N° 125/91 y el inciso e) del artículo 2 de la Resolución No 49/92; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar la forma de pago y de mas formalidades que deben cumplir las sucursales, agencias o establecimientos de entidades constituidas en el exterior en los casos que deben actuar como agentes de retención de la casa matriz.
Que la Resolución No 49/92 estableció los plazos para realizar los anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente según dictamen No 1254 de fecha 13 de noviembre de 1992.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- RETENCION - Las sucursales, agencias o establecimiento de entidades constituidas en el exterior que paguen o acrediten rentas gravadas en la casa matriz, deberán actuar como agentes de retención y les serán aplicables las disposiciones previstas en el artículo 51 del Decreto No 14002/92.
Art. 2º.- DEROGACION - Derógase el artículo 7 del Decreto No 12.300/92.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez