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POR EL CUAL SE AMPLÍA Y PRORROGA TRANSITORIAMENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017 LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 11.771/2000, «POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12° DEL DECRETO N° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y 4° DEL DECRETO N° 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997» Y SU DECRETO MODIFICATORIO N° 5813/2010. |
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Asunción, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El expediente individualizado en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. N° 98.869/2016. La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas». La Ley N° 9/1991, «Que aprueba y ratifica el tratado para la constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)». La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. El Decreto N° 1053/1993, «Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de tributación aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de aduanas». El Decreto N° 1835/1994, «Por el cual se modifican y amplían algunos artículos de los Decretos N°s. 1053 y 1054 del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el artículo 228 del Código Aduanero». La Ley N° 596/1995, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto». El Decreto N° 16.416/1997, «Por el cual se amplia y modifican el Literal “C” y el artículo 12° del Capítulo V del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993». Decreto N° 11.771/2000, «Por el cual se modifican los artículos 12° del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto y N° 16.416 del 27 de febrero de 1997». El Decreto N° 5813/2010, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12° del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”». El Decreto N° 4723/2015, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997” y su Decreto modificatorio N° 5813/2010”». La Decisión N° 24/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR; y CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado parte del Mercado Común del Sur. Que el Artículo 10, Inciso b) de la Ley N° 1095/1984 establece: «El Poder Ejecutivo queda facultado a:... b) establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional». Que el Gobierno de la República del Paraguay desarrolla políticas de fomento del sector productivo nacional, como fuente de empleo y generador de valor agregado nacional. Que el Artículo 4° de la Decisión CMC/DEC. N° 24/2015, establece que el Paraguay podrá mantener su actual régimen de importación de materias primas para una lista reducida de ítems arancelarios, la que deberá ser notificada a la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) antes del 51 de diciembre de 2016. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1599/2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1°.- Prorrógase transitoriamente, hasta el 30 de junio de 2017, la vigencia del Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000 y su Decreto modificatorio N° 5813/2010. Art. 2°.- Amplíase la conformación de la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI) mencionada en el apartado 4 del, Inciso b, del artículo 1° del Decreto N° 11.771/2000 que estará integrada, además, por los representantes de los siguientes organismos y entidades del Estado: Art. 3°.- Establécese que el Equipo Económico Nacional definirá, antes del 30 de mayo de 2017, los cursos de acción a seguir con relación al actual Régimen de Materias Primas tomando en cuenta el informe elaborado por el Equipo Técnico Interinstitucional establecido por Decreto N° 5813/2010. Art. 4°.- Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería. Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Horacio Cartes |