Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 175/92

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO PARA PAGAR EL CUARTO ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL, 1992, SIN SANCIONES TRIBUTARIAS.

Asunción, 16 de diciembre de 1992

VISTO: El Art. 7 del Decreto No 12.300/92 derogado por el Art. 2 del Decreto No 15.659/92, así como el Art. 2 de la Resolución No 52/92 y el Inc. e) del Art. 2 de la Resolución No 49/92, y

CONSIDERANDO : Que respecto al plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del cuarto anticipo correspondiente al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 1992, se mantuvieron vigentes simultáneamente dos disposiciones de distinto rango como son la Resolución No 49/92 y el Decreto No 12.300/92.

Que en dichas disposiciones se establecieron fechas de vencimiento diferentes, por lo que existen contribuyentes que tuvieron en cuenta el plazo previsto por el mencionado Decreto el cual tenia un vencimiento posterior al otorgado por la Resolución.

Que al derogarse el Art. 7 del Decreto No 12.300/92 los contribuyentes que no efectuaron el pago del cuarto anticipo en el periodo fiscal establecido por la Resolución No 49/92, carecen de una fecha de vencimiento para realizarlo.

Que frente a la situación planteada corresponde establecer un plazo al respecto, eximiendo de sanciones a quienes se ajusten al mismo.

POR TANTO

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO Y TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Plazo - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que no hayan realizado el pago del cuarto anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 1992, tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos a partir de la

publicación de la presente Resolución, para efectuarlo sin que le sean aplicables las sanciones previstas en el Capitulo III del Libro V de la Ley N° 125/91.

Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub Secretario de Estado y Tributación