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POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL EL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 5/2011 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y LAS DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N°S. 57 Y 58/2010; SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO NORMATIVO LAS LISTAS DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 8850 DEL 8 DE ENERO DE 2007 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS. |
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Asunción, 27 de diciembre de 2011 VISTO: La Ley N° 1.095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas”. La Ley Nº 9/91 "Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay ". La Ley N° 260/93 "Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el 1° de julio de 1993". La Ley N° 444/94 "Que aprueba el Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”. La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto". El Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995 "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el sector azucarero y automotriz”. El Decreto N° 11.771 del 29 de diciembre de 2000 "Por el cual se modifican los Artículos 12° del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993, y 4º del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997". El Decreto N° 15.975 del 31 de diciembre de 2001 "Por el cual se prorroga el Artículo 1° del Decreto N° 7306 de fecha 13 de enero de 1.995, "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR en el Sector Azucarero y Automotriz". La Ley N° 2953/2006 "Que aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías". El Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”. El Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007 "Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto N° 7.306 del 13 de enero de 1995, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 y se deroga el Decreto N° 19.943 del 27 de diciembre de 2002”. El Decreto N° 10.896 del 13 de setiembre de 2007 "Por el cual se modifican parcialmente los Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios", N° 10.289 del 19 de abril de 2007y N° 10.290 del 19 de abril de 2007", de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 71/2006, 7 y 15/2007". El Decreto N° 11.535 del 31 de diciembre de 2007 "Por el cual se modifican los artículos N° 6 y N° 9 y el Anexo 2 del Decreto 8.850 del 8 de enero de 2007, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios " y su Decreto modificatorio N° 10.896/2007. El Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios", y se deroga el Decreto N° 10.971 del 19 de setiembre de 2007". El Decreto N° 12.235 del 26 de mayo de 2008 "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo III del Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2007, "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios", y se deroga el Decreto N° 10.971 del 19 de setiembre de 2007". El Decreto N° 1813 del 15 de abril de 2009 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios" y su Decreto modificatorio N° 10.896 del 13 de setiembre de 2007, según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°s 17, 27, 28/2007, 1,5, 30 y 34/2008 ". El Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009 "Por el cual se modifican los niveles arancelarios para los bienes de capital establecidos en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios ". El Decreto N° 2544 del 22 de julio de 2009 "Por el cual se modifican parcialmente el Anexo 2 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 y el Anexo III del Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008". El Decreto N° 3004 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual se modifican parcialmente el Anexo 5 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 y el Anexo III del Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008". El Decreto Nº 3005 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual dispone la aplicación del Régimen General de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), contemplado en la Ley N° 125/91, modificado por la Ley N° 2.421/2004, a la importación de productos contemplados en el capítulo 61 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)". El Decreto Nº 3006 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual se dispone la vigencia del Arancel Externo Común (AEC) a la importación de productos afectados por las posiciones arancelarias del Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)". El Decreto N° 3106 del 9 de octubre de 2009 "Por el cual se deroga el Artículo 2º de los Decretos N°s 3.005 y 3.006 del 2 de octubre de 2009. El Decreto N° 3215 del 21 de octubre de 2009 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, el Anexo I "Lista de Autopartes" del Decreto N° 10.289 del 19 de abril del 2007 y el Anexo II "Autopartes" del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°s 33, 56 y 57/2008 ". El Decreto Nº 3667 del 17 de diciembre de 2009 "Por el cual se reglamenta el "Régimen de Incentivos para Fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país" y se deroga el Decreto Nº 12.240 del 26 de mayo de 2008”. El Decreto Nº 4600 del 22 de junio de 2010 "Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones". El Decreto N° 4913 del 17 de agosto de 2010 "Por el cual se modifican parcialmente el Anexo 2 "Lista Básica de Excepciones " del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007y el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 2.339 del 26 de junio de 2009”. El Decreto N° 4922 del 18 de agosto de 2010 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1 y 2 del Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 y el Anexo 3 del Decreto N° 2.339 del 26 de junio de 2009, de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°s. 19, 21, 30 y 39/2009". El Decreto N° 5814 del 31 de diciembre de 2010 "Por el cual se modifican los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002y sus Decretos modificatorios" según lo dispuesto en la Decisión N" 28/2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR". El Decreto N° 5947 del 11 de enero de 2011 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución N° 8/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR "Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (Derogación de la Res. GMC Nº 69/00)". El Decreto N° 6119 del 11 de enero de 2011 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 4 y 5 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, el Anexo I del Decreto N° 10.289 del 19 de abril del 2007, el Anexo II del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, el Anexo del Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009, según lo dispuesto en las Resoluciones N°s 29, 30 y 40/2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR ". El Decreto N° 6783 del 21 de junio de 2011 "Por el cual se dispone la aplicación en la República del Paraguay de la Resolución N" 47/2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifican parcialmente los Anexos 1 y 4 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 el Anexo I del Decreto N° 10.289 del 19 de abril del 2007y el Anexo II del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, según lo dispuesto en la citada Resolución ". El Decreto N° 7672 del 8 de noviembre de 2011 "Por el cual se dispone la aplicación en la República del Paraguay de las Resoluciones N°s 58/2010, 3 y 4/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 4 y 5 del Decreto N° 8.850 de fecha 8 de enero de 2007, el Anexo I del Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007, el Anexo II del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007 y el Anexo del Decreto N° 2.339 del 26 de junio de 2009". Las Ayuda Memorias del Grupo Técnico Interinstitucional de Incorporación de la Normativa MERCOSUR de fechas 6 y 12 de diciembre de 2011. Las Decisiones N°s. 7, 19, 22, 29/94, 68/2000, 31, 33, 34/2003, 38, 39, 40/2005, 13, 27/2006, 37, 61/2007, 27, 58, 59/2008, 17, 18, 26, 27, 28/2009, 32, 33, 40, 57, 58 y 60/2010 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (CMC) y las Resoluciones N°s. 5 y 32/2011 del Grupo Mercado Común (GMC) (Expediente M.H. N° 51.339/2011); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que la República del Paraguay es Parte Contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Que el Artículo 4° de la Ley N° 1095/84 establece que la estructura arancelaria estará basada en convenios internacionales. Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que la Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el Arancel Externo Común ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías. Que la Resolución N° 32/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR modificó parcialmente el Arancel Externo Común 2012 aprobado por Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. Que resulta necesario adecuar la normativa nacional y la estructura de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de los ítems contenidos en las listas de excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSUR, a los cambios introducidos por la Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º de la Decisión CMC N° 37/2007, el Paraguay puede mantener sus niveles arancelarios nacionales vigentes en el año 2007 en los bienes contenidos en los ítems de la NCM que figuran en los Anexos I y II de la mencionada Decisión. Que el Paraguay está facultado a mantener hasta el 31 de diciembre de 2019 una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) de hasta 649 códigos NCM, en virtud a lo dispuesto en el Artículo Io de la Decisión CMC N° 58/10. Que el Artículo 4º de la Decisión CMC N° 57/2010 del , Consejo del Mercado Común, faculta al Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2019, la alícuota de dos por ciento (2%) para las importaciones de Bienes de Capital originarios de extrazona. Que el Artículo 8º de la Decisión CMC N° 57/2010 del Consejo del Mercado Común, faculta al Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2019, una alícuota de 0% a las importaciones de Bienes de Informática e Telecomunicaciones de extrazona, en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (Artículo 5º de la Decisión CMC N° 33/03), y de 2% en el caso de los demás Bienes de Informática y Telecomunicaciones. Que la Decisión CMC N° 19/94 del Consejo del Mercado Común, faculta a los Estados Partes a aplicar sus aranceles nacionales a las importaciones de los productos del sector azucarero de cualquier origen y procedencia, hasta tanto se defina una política comercial común para dicho sector. Que la Decisión N° 29/94 del Consejo del Mercado Común, establece que los Estados Partes podrán preservar las condiciones actuales de acceso a sus mercados, hasta tanto se defina una política comercial común para el sector automotriz en el MERCOSUR. Que el Decreto N° 3667 del 17 de diciembre de 2009 reglamentó el Régimen de Incentivos para Fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país, estableciendo un tratamiento arancelario diferencial a la importación de vehículos automóviles del tipo flex fuel. Que la política arancelaria concebida bajo el presente decreto debe estar en concordancia con otras medidas que otorgan franquicias fiscales, en particular, por el Régimen de Importación de Materias Primas e insumos establecido por Decreto N° 11.771/2000. Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente. Que el Grupo Técnico Interinstitucional de Incorporación de la Normativa MERCOSUR aprobó la presente versión del Proyecto de Decreto, reunido para el efecto los días 6 y 12 de diciembre de 2011. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1790 del 20 de diciembre de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico de la República del Paraguay la Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprueba el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, contenido en el Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto. Art. 2º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico de la República del Paraguay la Resolución N° 32/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, contenida en el Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto. Art. 3º.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico de la República del Paraguay las Decisiones N°s. 57/2010 "Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones" y 58/2010 "Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común" del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. Art. 4º.- Apliquense los aranceles que figuran en la columna "Arancel Nacional Vigente (ANV)" del Anexo de este Decreto a las importaciones de bienes originarios de países que no sean Estados Partes del MERCOSUR (extrazona). Art. 5º.- Establécense las siguientes abreviaturas que figuran en la columna titulada "Lista" del Anexo de este Decreto, para la identificación de los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que pertenecen a las listas de bienes que están excepcionados al Arancel Externo Común: - LNE: Lista Nacional de Excepción. - BK: Lista de Bienes de Capital. - BIT: Bienes de Informática y Telecomunicaciones. - A UT: Lista de Bienes del Sector Automotor. - Dec. N° 37/2007: Lista de Bienes de la Decisión N° 37/2007 del Consejo del Mercado Común. - AZ: Lista de bienes del sector azucarero. Art. 6º.- Establécese que los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura "LNE" estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1, inciso c), de la Decisión Nº 58/2010 del Consejo del Mercado Común. Art. 7º.- Establécese que los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura "BK" tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad al Artículo 4 de la Decisión N° 57/2010 del Consejo del Mercado Común. Art. 8º.- Establécese que los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura "BIT" tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad al Artículo 8º de la Decisión Nº 57/2010 del Consejo del Mercado Común. Art. 9º.- Establécese que los niveles arancelarios de los bienes identificados con las abreviaturas "AZ" y "AUT" estarán vigentes hasta tanto los Estados Partes del MERCOSUR definan la incorporación de los sectores azucarero y automotriz a la política arancelaria común del MERCOSUR, de conformidad a lo dispuesto en las Decisiones N°s. 19 y 29/94 del Consejo del Mercado Común. Art. 10.- Establécese que los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura "Dec. 37/07" tendrán vigencia hasta tanto los Estados Partes del MERCOSUR establezcan los niveles arancelarios definitivos a ser otorgados a dichos bienes. Art. 11.- Los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR señalados con el símbolo (*) en el Anexo del presente Decreto no se beneficiarán con lo establecido en el Decreto N° 11.771/2000 y sus Decretos modificatorios. Art. 12.- Las consolidaciones de preferencias arancelarias que el Paraguay mantiene en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio permanecerán vigentes, conforme a la lista que consta en la Ley N° 260 de fecha 29 de noviembre de 1993. Art. 13.- Excluyase transitoriamente de lo dispuesto en el Artículo 4 de este Decreto a aquellas mercaderías que se hallen: a) Expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte; b) En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero, y c) Que fueron adquiridas con anterioridad a la firma del Decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra y/o comprobante legal que acredite dicho extremo. Las excepciones referidas en este Artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este precepto normativo. Art. 14.- El Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto. Art. 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Art. 16.- Deróganse los siguientes Decretos: -N° 8.850 del 8 de enero de 2007; - N° 10.289 del 19 de abril de 2007; - N° 10.896 del 13 de setiembre de 2007; - N° 11.535 del 31 de diciembre de 2007; - N° 11.910 del 11 de marzo de 2008; - N° 12.235 del 26 de mayo de 2008; - N° 1.813 del 15 de abril de 2009; - N° 2.339 del 26 de junio de 2009; - N° 2.544 del 22 de julio de 2009; - N° 3.004 del 2 de octubre de 2009; - N° 3.005 del 2 de octubre de 2009; - N° 3.006 del 2 de octubre de 2009; - N° 3.106 del 9 de octubre de 2009; - N° 3.215 del 21 de octubre de 2009; - N° 4.913 del 17 de agosto de 2010; - N° 4.922 del 18 de agosto de 2010; - N° 5.814 del 31 de diciembre de 2010; - N° 6.119 del 11 de enero de 2011; - N° 6.783 del 21 de junio de 2011; y - N° 7.672 del 8 de noviembre de 2011. Art. 17.- Deróganse las demás disposiciones contrarias al presente Decreto. Art. 18.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería. Art. 19.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo Méndez.
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