RESOLUCIÓN Nº 1.776/98

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MODALIDAD DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PREVISTO EN EL DECRETO Nº 15.199/96 Y SUS MODIFICACIONES.

 Asunción, 16 de diciembre de 1998

 VISTO: El artículo 12º de la Ley Nº 109/91 'Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, 'Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda', el artículo 186 de la Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario' y el Decreto Nº 235/98 'Por el cual se modifican los Decretos Nros. 15199/96, 'Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones', 13424/92 modificado por Decreto Nº 20308/98, Art. 7º y 14002/92, Art. 53º, se consolida en un solo instrumento jurídico las disposiciones que fijan tasas para el Impuesto Selectivo al Consumo y se establece la base imponible para la importación de Nafta sin Plomo, Cervezas y Cigarrillos,' y;

 CONSIDERAND0: Que la Sub Secretaría de Estado de Tributación tiene a su cargo la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y fiscalización e igualmente le corresponde interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración.

 Que en cumplimiento a las atribuciones otorgadas por las normas legales precedentemente citadas, es necesario adoptar la medida administrativa relativa al Decreto Nº 235/98, con el objeto de hacer posible la correcta aplicación del mismo, referente a la liquidación, administración, control y pago de los tributos en él contenidos.

 POR TANTO:

 EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Establécese que la modalidad de liquidación del Impuesto a la Renta de los productos consignados en el Anexo del Decreto Nº 15199/96 y su modificación el Decreto Nº 17877/97, con las exclusiones previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 235/98, se regirán por el mecanismo establecido en aquellos hasta el 31 de diciembre del corriente año. A partir del 1º de enero de 1999 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 235/98, debiendo los importadores presentar a la Administración Tributaria dentro de los primeros quince días corridos del mes de enero de 1999, según la jurisdicción a la cual pertenecen un inventario de los productos que ya tributaron el Impuesto a la Renta con carácter de pago definitivo.

 El inventario se deberá realizar en forma detallada por rubros, en base a la partida arancelaria y consignándose los números y fecha de Despacho y cantidad de los bienes en existencia, al 31 de diciembre de 1998. Vencido el plazo ya no será recepcionado el inventario a que hace referencia el presente artículo.

 La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO (Primera entrada primera salida) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías en stock. (Reglamenta los Arts.13º,21º,23º y 25º, Ley Nº 125/91)

 Art. 2º.- La restricción establecida en el artículo 10º del Decreto Nº 235 de fecha 28 de agosto de 1995, respecto a los contribuyentes del Tributo Único será de aplicación igualmente a las Entidades Binacionales.

 Art. 3º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

 

DR. ANGEL VEGA

Vice Ministro de Tributación