POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 19931 del 13 de Febrero de 1998, POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO N° 12056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS N° 15512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, N° 16438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 N° 19669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998.
Asunción, 29 de Diciembre de 2000
VISTOS: La Ley N° 9/91, QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE ASUNCIÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MERCADO COMÚN, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
La Ley N° 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS.
La Ley N° 260 de fecha 29 de noviembre de 1993, QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT), SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA, EL 1 DE JULIO DE 1993.
La Ley N° 444 de fecha 10 de noviembre de 1994, QUE RATIFICA EL ACTA FINAL DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT.
El Decreto N° 12056 de fecha 29 de diciembre de 1995, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 9544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR.
El Decreto n° 15512 de fecha 22 de noviembre de 1996, POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto No. 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995.
El Decreto N° 16438 de fecha 28 de febrero de 1997, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO I DEL DECRETO N° 12056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995.
El Decreto N° 19669 de fecha 16 de enero de 1998, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO N° 12056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 y el Dto. N° 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996.
El Decreto N° 795 de fecha 30 de octubre de 1998, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO N° 12056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.
El Decreto N° 1753 de fecha 26 de enero de 1999, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.
El Decreto N° 7789 de fecha 7 de marzo de 2000, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, Y EL Decreto No. 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.
El Decreto N° 9636 de fecha 18 de julio de 2000, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 12038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, Y EL DECRETO N° 12056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.
Las Decisiones N° 15/67 y 67/00 del Consejo Mercado Común (Exp. M.H. N° 2/2001; y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Consejo del Mercado Común en las decisiones precedentemente citadas.
Que el Consejo Nacional de Política Financiera y Económica ha resuelto aprobar la modificación solicitada, en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2000.
Que, asimismo, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 639 del 29 de diciembre de 2000.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Modificase parcialmente el Art. 1° del Decreto N° 19931 de fecha 13 de febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente manera:
'Art. 1°.- Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en dos y medio (2,5) puntos porcentuales, a partir del 1 de enero de 2001, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° de la Decisión N° 67/00 del Consejo Mercado Común.
Los ítems arancelarios, las alícuotas establecidas por la nota de Tributación del Capítulo N° 48 y la Regla de Tributación del Sector Aeronáutico, que constan en el Anexo de la Decisión N° 15/97, mantendrán la alícuota del cero por ciento (0%) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2° de la mencionada Decisión'.
Art. 2°.- Modifícase parcialmente el Art. 2° del Decreto N° 19931 de fecha 13 de febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente manera:
'Art. 2°.- Exceptúase del incremente establecido en el Artículo anterior los niveles arancelarios de los ítem establecidos en el Anexo 2, Lista de Excepciones, Anexo 3 Lista de Bienes de Capital y Anexo 4 Lista de Informática y Telecomunicaciones del Decreto N° 12056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios N°s 15512 de fecha 22 de noviembre de 1996, 16438 de fecha 28 de febrero de 1997, 19669 de fecha 16 de enero de 1998, 795 de fecha 30 de octubre de 1998, 1753 de fecha 26 de enero de 1999, 7789 de fecha 7 de marzo de 2000 y 9636 de fecha 18 de julio de 2000'.
Art. 3°.- Modifícase parcialmente el Art. 3° del Decreto N° 19931 de fecha 13 de febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente manera:
'Art. 3°.- Los productos contenidos en la Lista de Exclusión cuyos ítem arancelarios se hallan especificados en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, de conformidad con la Decisión N° 15/97 prorrogada y ampliada por la Decisión N° 67/00, permanecerán con sus respectivos niveles arancelarios establecidos en el Decreto N° 12056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios'.
Art. 4°.- Modifícase parcialmente el Art. 6° del Decreto N° 19931 de fecha 13 de febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente manera:
'Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda , de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002'.
Art. 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Francisco A. Oviedo B.